REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-003828
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, presentada por la Defensora del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. ALCIRA HERRERA, actuando en representación y en el Interés Superior del niño: JEFF JOSE WILLIANS ARISMENDI de (04) años de edad, todo constante de cuatro (04) folios útiles y acompaña cheque de Gerencia N° 00347459, contra el Banco de Venezuela, por la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.00), a nombre de este Tribunal. Désele entrada. Anótese en los libros. Vista el acta de fecha 06 de Septiembre de 2004, cursante al folio dos (02) del presente expediente, suscrita por los ciudadanos: ZURIMAR DEL VALLE ALVAREZ GONZALEZ y JIMMY JOSE ARISMENDI TAPIZQUEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad personal Nros. 15.679.294 y 13.690.801, y domiciliados ambos en Barcelona, Estado Anzoátegui, quienes de mutuo acuerdo convinieron en lo siguiente: PRIMERO: Yo, ARISMENDI TAPIZQUEN JIMMY JOSE, aprovecho la oportunidad del acto Conciliatorio para presentar cheque de Gerencia del Banco de Venezuela asignado bajo el Nro. 00347459, con un monto de Cien Mil BOLIVARES (100.000.00) a nombre del Tribunal Protección Del Niño y Adolescente, para ser consignado ante el mismo a los efectos de aperturar una Cuenta de Ahorro a nombre de mi hijo JEFF JOSE WILLIAMS ARISMENDI ALVAREZ, todo ello con la finalidad de dar cumplimiento a las Obligaciones Alimentaría donde depositare mensualmente la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.00) repartidos en cincuenta mil bolívares quincenales (50.000.00) por Obligación Alimentaría, comenzando a cumplir este convenimiento a partir de los primeros días de cada mes comenzando los primeros días del mes de Noviembre del corriente año. En cuanto al mes de diciembre, la madre cubrirá la parte del vestuario lo cual comprende ropa, zapatos y el padre sufragará los gastos con respecto al niño Jesús. De acuerdo a los gastos médicos y medicamentos las partes se comprometieron a cubrirles e un cincuenta (50%) cada una de las partes. SEGUNDO: Asimismo me obligo a Aumentar la obligación la Obligación Alimentaría, según sus ingresos vayan aumentando, o en su defecto lo que determinen los índices inflacionarios del Banco Central de Venezuela.- TERCERO En cuanto AL REGIMEN DE VISITAS, las partes ciudadanos ALVAREZ GONZALEZ ZURIMAR DEL VALLE y ARISMENDI TAZPIQUEN JIMMY JOSE, convinieron que el niño JEFF JOSE WILLIAN ARISMENDI, pasará los fines de semana alternados con su padre o sea a partir del jueves en la tarde hasta el día lunes y el próximo fin de semana le corresponderá a la madre. De acuerdo a esto el padre podrá mantener contacto directo con su hijo y no perturbarle el desarrollo integral del niño. CUARTO: Ambas partes se comprometieron a mantener relaciones cordiales y amistosas para no perturbar el desarrollo integral de su hijo. QUINTO: Ambas partes se obligaron a cumplir cabalmente el presente acuerdo y que en este caso de incumplimiento se reservan las acciones legales correspondientes. SEXTO: Yo ZURIMAR ALVAREZ, arriba identificada, me comprometo a firmarle al padre de mi hijo los recibos de pagos correspondientes gastos correspondiente al niño.- SEPTIMO: Las partes solicitaron la debida homologación del presente acuerdo ante el Tribunal competente, con todos los efectos legales consiguientes y firman al pie de la presente acta en señal de conformidad. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y tomando en consideración el interés superior del niño JEFF JOSE WILLIANS ARISMENDI, y por ser beneficioso para él HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.- Asimismo se ordena aperturar Cuadernos de Medidas por Separado.- Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 01,
Dra. GLADYS SÁNCHEZ DE GUZMÁN
LA SECRETARIA,
Abg. ODALIS MARIN MAITAN.
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