REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-003834
Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana MIRAIDA JOSEFINA GUARDIAN, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 8.254.175, domiciliada en la población de San Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, en representación de sus hijos los adolescentes FRANCISCO JAVIER, FRANKLIN JOSE, FRANCY CAROLINA, ANGELO JOSUE “GUACARE GUARDIAN”, de diecisiete (17) dieciséis (16), catorce (14) trece (13) respectivamente, debidamente asistida por el abogado GERSON CELESTINO MENESES. debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 100.804, en el cual solicita que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano FRANCISCO JOSE GUACARE (difunto), quien era venezolano, mayor de edad y fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 80.495.166; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Tribunal LA ADMITE.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- En consecuencia, a los fines de proveer sobre lo solicitado éste Tribunal acuerda: 1) Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento 2) Tómese declaración a los testigos que a bien tenga presentar la solicitante. 3) Oír la opinión de los adolescentes en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese Boleta de Notificación.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA Acc
ABOG. LORELYS CAROLINA FIGUEROA
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA Acc
ABOG. LORELYS CAROLINA FIGUEROA
ADJ/ Carmen