REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-003842
Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana MIRNA DEL CARMEN MONGUA DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 4.221.271, de este domicilio, en representación de sus hijos los ciudadanos LISINIO RAMON HERNANDEZ MONGUA, RAMON HILARIO HERNANDEZ MONGUA, REINALDO ANTONIO HERNANDEZ MONGUA, YELITZA DEL CARMEN HERNANDEZ MONGUA, YENITZA MARIA HERNANDEZ MONGUA, DANNY RAFAEL HERNANDEZ MONGUA (Difunto), y de los adolescentes. YETSI YATSINI HERNANDEZ NUÑEZ y ELOIZA DEL CARMEN HERNANDEZ NUÑEZ, de doce (12) y diez (10) años de edad respectivamente, debidamente asistida por el abogado JOSE GREGORIO ROBLES BRITO. debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 65.188, en el cual solicita que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano RAMON HILARIO HERNANDEZ (difunto), quien era venezolano, mayor de edad y fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 1.196.273; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Tribunal LA ADMITE.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- En consecuencia, a los fines de proveer sobre lo solicitado éste Tribunal acuerda: 1) Notifíquese a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento 2) Tómese declaración a los testigos que a bien tenga presentar la solicitante. 3) Oír la opinión de los adolescentes en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese Boleta de Notificación.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA Acc
ABOG. LORELYS CAROLINA FIGUEROA
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA Acc
ABOG. LORELYS CAROLINA FIGUEROA
ADJ/ Carmen