REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-003847

Por recibida la anterior Solicitud de Autorización para Vender, propuesta por la ciudadana YUDELIS DEL VALLE ESPITIA RIVAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.803.802, de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio MONICA PARDO ZAMORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 36.191, actuando en representación de su hija (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), junto con los recaudos que en ella se mencionan todos constante de cuarenta (40) folios útiles Désele entrada. Fórmese expediente y anótese en los Libros respectivos. Y por cuanto la misma no es contraria a derecho, el Tribunal la Admite. Asimismo este Tribunal acuerda Notificar a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del inicio de la presente solicitud y para que opine de la misma. Librese Boleta de Notificación. Se insta al Solicitante a que consigne avaluó del Inmueble, copia de la Declaración Sucesoral, indicar el monto y nombre del comparador, si es posible la consignación de la opción de compra venta. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02

DRA. ANA JACINTA DURAN


LA SECRETARIA ACC

ABOG. LORELYS FIGUEROA
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA

ABOG. LORELYS FIGUEROA



AJD/CA