REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-003937
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la Defensoria del Niño y del Adolescente Parroquia San Cristóbal Municipio Simón Bolívar Abogado: OSWALDO CARRILLO, actuando en representación del Niño: Concebido por Nacer, quien es hijo de los ciudadanos: RICHARD JOSE DROZ MENDEZ y FIORELA FIGUERA ambos mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 16.068.465 y V- 17.360.343, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de cuatro (04) folio útil.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: " PRIMERO: Yo RICHARD JOSE DROZ MENDOZA (PADRE), me comprometo a cancelar por Concepto de Obligación Prenatal un monto de: CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,oo) semanal a partir del 30 de Julio del 2.005, (monto ajustado a la tasa de inflación determinada por el Banco Central de Venezuela, especificado en el articulo 36 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) los cuales serán entregados a la ciudadana: FIORELA FIGUERA GUERRERO, madre del niño. SEGUNDO: Asimismo se compromete solicitar por ante el Registro Civil el Reconocimiento Legal de su hijo dentro del lapso legal establecido en la Ley, asistir nuevamente a la defensoria y fijar el monto de la Obligación Alimentaria a favor del niño (a) TERCERO: El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”.
En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés superior del Niño Concebido por Nacer, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA Acc
ABOG. LORELYS CAROLINA FIGUEROA
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA Acc
ABOG. LORELYS CAROLINA FIGUEROA
AJD/carmen
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