REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-003940
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Restitución de Guarda propuesta por la Fiscal Especializada Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abogada MARY LOURDES FERRER actuando en representación del Niño: EUDIS ARNALDO LACAVE FARDEL, de cinco (05) días de nacido, quien es hijo de los ciudadanos: EVER ALEJANDRO LACAVE ARAY y NORBELYS DEL VALLE FARDEL venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 15.873.533 y V- 20.343.284, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de tres (03) folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
En relación al planeamiento de la ciudadana NORBELYS FARDEL, ante esta Fiscalia de que yo le entregara a mi hijo, en el día de ayer a las 4:00pm, hice entrega del niño EUDIS ARNALDO LACAVE FARDEL, en buenas condiciones de salud, es todo” Seguidamente, la ciudadana NORBELYS DEL VALLE FARDEL HENRIQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.343.284, nacida en fecha 11/05/1989 domiciliada en la calle Democracia, Barrio Guamachito, casa Nº 4-6, Barcelona, Estado Anzoátegui, expuso lo siguiente: “ si, efectivamente recibí en el día de ayer a mi hijo EUDIS ARNALDO en buenas condiciones de salud y físico, es todo” La Presente acta se levanto en presencia de la Fiscal de Protección.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del Niño: EUDIS ARNALDO LACAVE FARDEL, de cinco (05) días de nacido, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA Acc
ABOG. LORELYS CAROLINA FIGUEROA
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA Acc
ABOG. LORELYS CAROLINA FIGUEROA
AJD/carmen
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