REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-Z-2003-001637

CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS

En fecha Dieciocho (18) de Julio del año Dos Mil Tres (2003), comparecieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona, (U.R.D.D.) con sede en el Palacio de Justicia, los ciudadanos MORELLA DEL VALLE PRATO DROZ y LUIS ALBERTO ROSETE HERNANDEZ, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.914.667 y V-10.536.224, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio NINA DURANDO, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.485, de este domicilio, quienes expusieron: Que en fecha 29 de Octubre de 1993, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, procrearon dos (2) hijos de nombre LUIS ALBERTO y LOUISIANA DE LOS ANGELES ROSETE PRATO, nacidos el día 25 de Septiembre de 1997 y 24 de Abril de 1999, actualmente con 08 y 06 años de edad, respectivamente.
Nuestra unión desde algún tiempo a ésta parte y en virtud de causas muy diversas existe, una verdadera separación de hecho entre nosotros, razón por la cual hemos llegado a la conclusión razonable de legalizar tal situación y es por eso, que hoy de mutuo y amistoso acuerdo, hemos resuelto nuestra separación de cuerpos de conformidad con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 del Estado Anzoátegui, le da entrada en fecha 28 de Julio del 2003, ordenando notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Librándose la correspondiente boleta, la cual se da por notificada en fecha 04 de Agosto del 2003. En fecha 25 de Junio del 2004, se realizó el acto de exhortación de los cónyuges, a la reconciliación, sin que haya habido reconciliación entre ellos habiéndose declarado legalmente separados de cuerpos. En fecha 30 de Junio del año 2005, comparece por ante las taquillas de la U.R.D.D.,Civil, previa diligencia suscrita por la ciudadana MORELLA DEL VALLE PRATO DROZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS HIDALGO e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.080, quien solicito la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, asimismo solicito la notificación de su cónyuge, ciudadano LUIS ALBERTO ROSETE HERNANDEZ. En fecha 06 de Julio del 2005, ésta Sala de Juicio N° 01, dicto auto acordando la notificación del ciudadano LUIS ALBERTO ROSETE HERNANDEZ, y en la misma fecha se libro la boleta respectiva. En fecha 26 de Septiembre del 2005, se da por notificado en la sede de éste Tribunal, es por lo que ésta Sala de Juicio N° 01, considera que habiendo transcurrido el lapso legal sin que los cónyuges ROSETE PRATO se hayan reconciliado, es necesario y debe declararse la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Por todo lo antes expuesto, esta Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA la CONVERSIÓN en DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS, convenida entre los cónyuges MORELLA DEL VALLE PRATO DROZ y LUIS ALBERTO ROSETE HERNANDEZ, plenamente identificados en autos, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, según se evidencia en el acta de Matrimonio Civil Nº 566 de fecha 29 de Octubre de 1993, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, acompañada en autos, al folio cuatro (4) del presente expediente.
Ahora bien, conforme a las atribuciones que a los efectos me confieren la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en su Artículo 351, Parágrafo Primero y teniendo como norte los derechos y el Interés Superior de los niños LUIS ALBERTO y LOUISIANA DE LOS ANGELES ROSETE PRATO, nacidos el día 25 de Septiembre de 1997 y 24 de Abril de 1999, actualmente con 08 y 06 años de edad, respectivamente. Se homologa lo convenido por sus padres bajo las cláusulas siguientes: PRIMERA: En virtud de la presente separación, se suspende la vida en común de los cónyuges. SEGUNDA: Cada cónyuge tiene el derecho de vivir por separado. TERCERA: Ambos padres tendremos la Patria Potestad compartida sobre nuestros menores hijos LUIS ALBERTO Y LOUISIANA DE LOS ANGELES ROSETE PRATO, y la madre tendrá la guarda y custodia. CUARTA: El padre se obliga a pasar como pensión alimentaría para sus menores hijos la cantidad de TRESCIENTO SMIL BOLIVARES (Bs. 300.000.oo) mensuales. QUINTA: El padre tendrá un régimen de visitas amplio y la madre tiene la obligación de facilitar y permitir esas visitas. SEXTA: Durante la unión conyugal no fueron adquiridos bienes de fortuna de ningún tipo por lo que cada uno de los cónyuges queda exclusivamente con sus enseres personales. Convenida y pedida la separación de cuerpos, manifestamos al Tribunal estar de acuerdo con las Cláusulas antes descritas. Pedimos al Tribunal decretar nuestra separación de cuerpos bajo las mismas condiciones manifestadas por nosotros. Y así se decide.
Expídanse Copias Certificadas de la presente decisión.
Regístrese y Publíquese. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, 13 de Octubre del año 2005. Año 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Nº 01


Dra. Gladys Sánchez de Guzmán

La secretaria.

Abg. Odalis Marín Maitan


En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia. Conste.



La secretaria.

Abg. Odalis Marín Maitan