REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-Z-2004-002861
Definitivamente firme como ha quedado la presente Sentencia, ésta Sala de Juicio N° 01, decreta su ejecución, en consecuencia se acuerda hacer entrega de las copias certificadas de la misma, y librar oficio al Gerente de Recursos Humanos de la empresa ELEORIENTE, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, a los fines de informarle sobre las medidas decretadas en la sentencia: se fija con carácter definitivo como OBLIGACIÓN ALIMENTARIA: La cantidad equivalente a Medio (1/2) Salario Mínimo Urbano Mensual como obligación alimentaría y en el mes de septiembre cancelara una mesada adicional para cubrir gastos relativos a útiles y ropa propios del inicio del año escolar y en el mes de Diciembre se le fija la cantidad de Un (01) Salario Mínimo Urbano mensual adicional. Esta obligación alimentaría aumentara en tanto y en cuanto aumenten los ingresos del padre y las necesidades de niño, teniendo como base la tasa inflacionaria del Banco Central de Venezuela y los demás gastos, tales como: médicos, medicinas, atención odontológica, recreación, etc.; serán cubiertas por ambos padres. Igualmente se acuerda que dicha cantidad sea depositada en una cuenta de ahorros que a los efectos se aperturara por ante este tribunal, y se acuerda que el padre desde la fecha en que quede firme la presente sentencia, comience a depositar lo aquí acordado. Para asegurar el incumplimiento por parte del progenitor del niño de autos, ciudadano ALEXANDER JOSE LEON LOPEZ, se servirá usted retenerlas y enviarlas en su debida oportunidad en Cheque de Gerencia a nombre de ésta SALA DE JUICIO Nº 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI. Quedando así modificadas las medidas acordadas por esta Sala de Juicio N° 01, las cuales fueron comunicadas a Usted, en fecha 18 de Febrero del 2005, mediante oficio N° 2005-305. Aperturese una cuenta de ahorros en cero bolívares (Bs.0) en el Banco Industrial de Venezuela de ésta localidad. Librese oficio al Banco. Librese oficio en el Cuaderno de Medidas N° BH06-X-2005-000029. Cúmplase.
El Juez
Dra. Gladys Sánchez de Guzmán
El Secretario
Abg. Odalis Marín Maitan.