REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-001896
Vista la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MERCEDES RODRIGUEZ ESPINOZA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.886.836, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 94.601, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos YANET MARISOL RON, ANTONIO JOSE RON, FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ RON, ERIC RAFAEL RODRIGUEZ RON, MIRIAN LISETT RODRIGUEZ RON, quienes son mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.064.224, 10.064.654, 10.937.044, 10.944.973, y de la adolescente MARISELA ALEJANDRA GOMEZ RON, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.569.583, en la cual solicitan de esta Sala de Juicio Nº 01, se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta ciudadana REYNA MATILDE RON, fallecida en la ciudad de Caracas, en fecha 02 de Agosto de 2004.- Esta SALA DE JUICIO Nº 01, DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, luego de haber examinado y estudiado detenidamente todos y cada uno de los recaudos acompañados a la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ANIRCE ESTHER TORREVILLA BRITO y MARIA ELENA BRITO CURIS, quienes debidamente juramentados declararon por ante ésta Sala de Juicio Nº 01, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 177, Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA, las anteriores actuaciones suficientes para asegurarle, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la difunta, ciudadana REYNA MATILDE RON a sus hijos los ciudadanos YANET MARISOL RON, ANTONIO JOSE RON, FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ RON, ERIC RAFAEL RODRIGUEZ RON, MIRIAN LISETT RODRIGUEZ RON, y la adolescente MARISELA ALEJANDRA GOMEZ RON, de 16 años de edad, quedando a salvo los derechos de terceros. Entréguesele las actuaciones originales a la parte interesada, déjese constancia en el Libro Diario que lleva éste Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 01.
DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN
LA SECRETARIA
Abog. ODALIS MARIN MAITAN
|