REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de Octubre de dos mil cinco.
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-003133.
Vista la solicitud incoada por la ciudadana RUFINA MARIA NUÑEZ de ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.331.763, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA JOSE DIAZ G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 96.371, a favor del niño JESUS ENRIQUE ACOSTA NUÑEZ, de tres (03) años de edad y los ciudadanos JHON MANUEL y LUIS ENRIQUE “ACOSTA NUÑEZ”, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-17.237.223 y V-17.237.218, respectivamente, en la cual solicita sean declaradas UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: LUIS ENRIQUE ACOSTA VALLEJO, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-8.437.902, fallecido Ab-Intestato el día 23/06/2005, sus hijos ya identificados y su persona en su condición de esposa; y visto los recaudos acompañados a la solicitud, tales como original del acta de matrimonio, defunción, partida de nacimiento del niño JESUS ENRIQUE ACOSTA NUÑEZ, al igual que las partidas de nacimientos de los hijos mayores de edad del De Cujus ya identificado y vistas las declaraciones de los testigos, ciudadanos: MARIA AUXILIADORA RUIZ y JESUS LORENZO LOPEZ, identificados en autos, de fecha 10/10/2005, insertas a los folios doce (12) y trece(13) del presente expediente; de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones bastante para asegurarles al niño JESUS ENRIQUE ACOSTA NUÑEZ, de actualmente tres (03) años de edad, a los ciudadanos JHON MANUEL y LUIS ENRIQUE “ACOSTA NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-17.237.223 y V-17.237.218, respectivamente, en su condición de hijos del De Cujus y a la ciudadana RUFINA MARIA NUÑEZ de ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.331.763, en su condición de esposa del De Cujus, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS HOY EXTINTO LUIS ENRIQUE ACOSTA VALLEJO, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados. Déjese copia certificada en el Tribunal y colóquese la nota de entrega en el libro respectivo.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. LORELYS FIGUEROA.
AJD/ZG.
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