REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-003232
En horas de Despacho del día de Hoy, catorce (14) del mes de Octubre del año dos mil cinco (2005), Presentes los Ciudadanos, REINALDO ANTONIO LAREZ GARCIA y EMILCE ODALIX FUENTES FEBRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.936.353 y V-15.879.273, respectivamente, domiciliados el primero en: Calle Alí Primera, Barrio Los Olivos, casa N° 15, Vidoño, vía El Rincón, Estado Anzoátegui, y la segunda en: Urbanización Bello Mar, vereda 8, casa N° 8, Los Boquetitos, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio GROOVER JOSE PEREZ BENAVIDES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.848, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 10/08/2005. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. Termino. Se leyó y conformen firman.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN




LOS CÓNYUGES.



ABOGADO ASISTENTE.




LA SECRETARIA ACC,
ABOG. LORELYS FIGUEROA.-



AJD/lba.-