REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-003817

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE RÉGIMEN DE VISITAS, presentada por el ciudadano DANIEL CARPIO DRAEGERT, abogado, en su carácter de Defensor del Niño y del Adolescente de la Parroquia San Cristóbal, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, quien actúa en representación de los niños LUIS JOSE y ADRIAN RIVAS ITRIAGO de 07 y 05 años de edad respectivamente, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Anótese en los Libros respectivos. Fórmese expediente. Vista el acta cursante al folio 02 del presente expediente de fecha 11 de Abril de 2005, suscrita por los ciudadanos JOSE LUIS RIVAS y LOURDES ITRIAGO, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nos. V-16.136.442 y V-13.165.142 domiciliados el primero en Zona Industrial, Barrio La Fe, casa S/N°, Barcelona, Estado Anzoátegui y la segunda Barrio La Orquídea, calle Las Cayenas, casa S/N°, Barcelona, Estado Anzoátegui, quienes de mutuo acuerdo convinieron en el Régimen de Visitas en lo siguiente: Inter. Fines de semana, un fin de semana con la Madre y el siguiente con el padre y así de forma sucesiva. Las vacaciones de carnaval serán compartidas entre ambas partes de igual manera, vacaciones de carnaval serán compartidas entre ambas partes de igual manera, vacaciones de semana santa serán compartidas entre ambas partes de igual manera, vacaciones de navidad con el padre y fin de alo con la madre y así de forma sucesiva anualmente. El padre, podrá visitar a los niños cualquier día de la semana en horario que no interrumpa con los estudios y horas de descanso. Quedando entendido que la violación del presente acuerdo será sancionado conforme a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo". En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración el interés superior de los niños LUIS JOSE y ADRIAN RIVAS ITRIAGO de 07 y 05 años de edad respectivamente, y por ser beneficioso para ellos HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el artículo 375 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Entréguense a los solicitantes los originales de los documentos presentados con la solicitud, previa certificación en autos. Asimismo se acuerda el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial de éste Estado. Cúmplase.
El Juez

Abog. Gladys Sánchez de Guzmán
El Secretario

Abg. Odalis Marín Maitan