REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui.
Barcelona, catorce de Octubre de Dos Mil Cinco.
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-003911.
Por recibida la anterior solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil, propuesta por los ciudadanos JESUS CIPRIANO FIGUEROA GARCIA y ODALIS JOSEFINA JIMENEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-9.887.938 y V-8.348.637, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio GRISEL RODRIGUEZ HADDAD, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 46.742, donde se encuentra involucrada la niña ANNY GENESIS, de ocho (08) años d edad; Désele entrada y por cuanto el Tribunal observa que la presente demanda no cumple con los requisitos exigidos en el Artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, específicamente los requisitos contendidos en el parágrafo primero donde los solicitantes deberán indicar en su solicitud, como se ejercía durante la separación de hecho de los padres, la prestación de la Obligación Alimentaria y el Régimen de Visitas de la mencionada niña; en consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02, INSTA a las partes interesadas a corregir las omisiones antes señaladas por lo que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 459 EJUSDEM, concediéndosele un lapso de tres (03) días de Despacho contados a partir de la presente fecha. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. LORELYS FIGUEROA.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. LORELYS FIGUEROA.
AJD / ZG.