REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de Octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-003922.
Por recibida la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, propuesta por los ciudadanos ANDERSON JOSE ARMAS UBIEDA y YOLIMAR MARIA MURCIA VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad V-13.167.090 y V-14.316.712, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio LUIS LEON MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.329; désele entrada; anótese en los libros respectivos, en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº. 02, de conformidad con lo establecido en el Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, la Admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia se INSTA a los solicitantes a que comparezcan por ante este Tribunal a dar cumplimiento al Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público del inicio de la presente solicitud.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº. 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA ACC

ABOG. LORELYS C. FIGUEROA.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA ACC

ABOG. LORELYS C. FIGUEROA.


AJD/ZG.