REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de Octubre de dos mil cinco.
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-003927.
Por recibida la solicitud de Divorcio y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos JESUS SALVADOR LUNAR NARVAEZ y MARIA NIEVES GARCIA ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-4.653.390 y V-8.217.168, respectivamente asistidos por los abogados en ejercicios LISBETH FIGUERA CUMANA y SANCHO A. FIGUERA CUMANA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs. 27.538 y 106.461, respectivamente, y fundamentada en las previsiones del Artículo 185-A del Código Civil y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas o a alguna Disposición expresa de la Ley el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada y el curso legal correspondiente. Notifíquese a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial que conozca de esta materia, para que en un lapso de Díez (10) de Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada. Cúmplase. En cuanto a los Atributos de Guarda, Obligación Alimentaria y Régimen de Visitas de los adolescentes (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), respectivamente, propuesto de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA ACC
ABOG. LORELYS C. FIGUEROA.
NOTA: Conforme a lo ordenado en el auto anterior, se libro la Boleta respectiva y junto con las copias certificadas se le entregó al alguacil del tribunal, a los fines de Ley.-Conste.
LA SECRETARIA ACC
ABOG. LORELYS C. FIGUEROA.
AJD/ZG.