REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-001192
Por recibida la anterior solicitud de PARTICIÓN DE HERENCIA, propuesta por la ciudadana IDELIZA QUIJADA, mayor de edad, soltera, venezolana, de profesión Construcción Civil, titular de la cédula de identidad N° 12.578.631, de este domicilio, quien actúa en representación del niño ORLANDO JOSE DOBLES QUIJADA de tres (3) años de edad, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MERCEDES COROMOTO SALAZAR PACHECO, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.675, por una parte, y por la otra los ciudadanos CARMEN HAYDE TORRES viuda de DOBLES, ORLANDO JESUS, ORLAIDE CAROLINA y ANDREA MARIA DOBLES TORRES; herederos del causante ORLANDO DOBLES BACARDI, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.976.206, fallecido ab-intestato el día 02 de Diciembre del año 2004, junto con los recaudos que la acompañan. En consecuencia el Tribunal la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conforme al Articulo 177 en concordancia con el Articulo 454 y siguiente de la precitada Ley, y en virtud de que la parte interesada cumplió con lo solicitado en el auto de fecha 05 de Octubre del 2005. Notifíquese por medio de boleta a la ciudadana Fiscal Undécima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del inicio del presente procedimiento. En cuanto a lo solicitado ésta Sala de Juicio N° 01, proveerá por autos separados. Líbrese boleta. Cúmplase.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN
LA SECRETARIA
Abg. ODALIS MARIN MAITAN.