REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-001238
Por recibida la anterior demanda de IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD, presentada por el ciudadano EDIXON MOLAYA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.410.665, debidamente asistido por sus Apoderados Judiciales, Abogados en ejercicio EDGAR ROJAS, ORALYS BELTRAN y SALVADOR LENI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 43.149, 98.265 y 80.727 respectivamente, quien actúa en representación del niño JHOSCRIN BRYAN, de (02) años de edad, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio N° 01, en uso de sus Atribuciones legales conferidas en al Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero, por no ser contraria a derecho el pedimento formulado, acuerda admitir la presente causa. Emplácese al ciudadano CRISTIAN JOSE TORRES CARREÑO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.927.962, domiciliado en Tronconal V, vereda 4, Sector 6, Calle 7, Casa N°33, Barcelona, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio N° 01, dentro de los cinco (5) días siguientes a su citación, a las diez de la mañana (10:00.a.m.) a los fines de que dé contestación a la presente demanda. Se ordena la correspondiente compulsa, y entréguesele al Alguacil de esta Sala de Juicio N° 01, a los fines legales consiguientes. Se le advierte a la parte demandada que de conformidad con el Artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, deberá reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlo como ciertos. Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Líbrese Boleta y compulsa. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01.

Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.

LA SECRETARIA,

Abog. ODALI MARIN MAITAN