REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-001248
Por recibida la anterior solicitud de OBLIGACION DE ALIMENTOS VOLUNTARIA, para el niño XXXXXXXXXXXXXXXXXX, propuesta por su padre, el ciudadano JESUS RAFAEL GARCIA SALAZAR, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 11.906.110, de este domicilio, asistido en este acto por la Abogado en ejercicio BEATRIZ ELENA RENGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.059.- Désele entrada. Admítase. Fórmese expediente. Notifíquese por medio de boleta a la ciudadana JUDITH JOSEFINA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.077.558, domiciliada en la Calle Negro Primero, casa N° 04, Barrio Sucre, del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, para que comparezca al segundo día de Despacho siguiente a su notificación a los fines de que manifieste su aceptación o negativa con respecto a la Obligación de Alimentos Voluntaria propuesta a favor de su hijo el niño ERICKSON JESUS GARCIA RAMOS, por su padre, ciudadano JESUS RAFAEL GARCIA SALAZAR. Librese boleta y entréguesele al Alguacil asignado a este Juzgado, a los fines de que practique la notificación de la ciudadana JUDITH JOSEFINA RAMOS, quien se encuentra domiciliada en esta jurisdicción. Aperturese una cuenta de ahorros, en el Banco Industrial de Venezuela, a nombre del niño ERICKSON JESUS GARCIA RAMOS, la cual no podrá ser movilizada total o parcialmente sin la previa autorización del Tribunal. Notifíquese por medio de boleta a la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico del inicio de la presente solicitud. Librese boleta.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.
LA SECRETARIA,
Abg. ODALIS MARIN MAITAN