REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-Z-2005- 000015
PARTE DEMANDANTE: ANDAN CAÑAS GONZALEZ, español, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° E- 82.068.738. de oficio comerciante, con domicilio calle 5 ,con carrera 5 , Quinta ABC, Lechería, Municipio Autónomo Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui.
APODERADO JUDICIAL: JORGE CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la Cedula de Identidad, N° 8.493.433. Inscrito debidamente en el Inpreabogado bajo el N° 35.870., y de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: MARIBEL DEL CARMEN FREITES MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 8.290.645. de profesión Medico, con domicilio en la Av. Prolongación Paseo Colon, Urbanización los Cerezos, Edificio 35-B, Apto 4-B, Puerto la Cruz , Municipio Autónomo Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui.-
NIÑO: ADAN ANDRES CAÑAS FREITES de 02 años de edad actualmente.
MOTIVO: DIVORCIO
VISTOS CON CONCLUSIONES:
Se inicia la presente demanda de Divorcio, por escrito presentado por el ciudadano, JORGE CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la Cedula de Identidad, N° 8.493.433. Inscrito debidamente en el Inpreabogado bajo el N° 35.870., y de este domicilio en representación del ciudadano: ANDAN CAÑAS GONZALEZ, español, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° E- 82.068.738. de oficio comerciante, con domicilio calle 5 ,con carrera 5 , Quinta ABC, Lechería, Municipio Autónomo Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui. en dicho escrito manifiesta: Que en fecha 21 de Septiembre de 2001, contrajo matrimonio civil por ante la Jefatura del Registro Civil Municipio Turístico el Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja con la ciudadana, MARIBEL DEL CARMEN FREITES MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 8.290.645. de profesión Medico, con domicilio en la Av. Prolongación Paseo Colon, Urbanización los Cerezos, Edificio 35-B, Apto 4-B, Puerto la Cruz , Municipio Autónomo Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui. según se evidencia del acta de matrimonio cursante al folio (05) del expediente y que una vez contraído el matrimonio procrearon (01) hijo de nombre ADAN ANDRES CAÑAS FREITES actualmente de 02 años de edad , tal como se evidencia de la partida de nacimiento, cursante al folio 06 del expediente. Siendo el caso, que desde el día 17 de julio del 2004 la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN FREITES ya identificada, sin dar explicación alguna en forma libre y espontánea y sin motivo alguno, se marcho de la residencia delante de testigos llevándose con ella a su menor hijo ADAN ANDRES CAÑAS FREITES, junto con todas sus pertenencias personales y amenazando con no regresar y no dejarme ver a mi hijo abandonando completamente el hogar común hasta la presente fecha, por tanto esto configura como causal de divorcio, ya que encuadra de manera precisa y objetiva en el precepto de la causal segunda 2º del articulo 185 del Código Civil Venezolano vigente la cual trata de abandono voluntario, razón por la cual demando en Divorcio, en vista de los razonamientos y la causal señalada, a la ciudadana, MARIBEL DEL CARMEN FREITES, y que para dar cumplimiento a lo dispuesto en el encabezamiento del Articulo 385 Y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETE provisionalmente el Régimen de Visitas todo en visto a la negativa de mi cónyuge de no deja ver a mi hijo y a su vez se ordene l apertura de una cuenta bancaria a favor de mi hijo y autorizando a la madre ciudadana MARIBEL DEL CARMEN FREITES , para que movilice la cuenta, para la cual he manifestado que consignare al momento que este Tribunal lo ordene la cantidad de TRESIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.300.000,oo) todo en concordancia con el articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por lo cual pide al Tribunal se sirva de citar a la demandada en la siguiente dirección Av. Prolongación Paseo Colon, Urb. Los Cerezos. Edificio N° 35-B . Apto 4-B, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, se solicita que se ordene notificar a la Fiscal Publico Especializada de menores. Y en cuanto a la citación, solicita de conformidad con lo establecido en el Articulo 345 del Código de Procedimiento Civil, solicita le sea entregada la copia del libelo de la presente demanda con la orden de comparecencia a los fines de gestionar la citación. Pidiendo por ultimo al Tribunal que la presente demanda sea admitida, sustanciada y tramitada conforme a derecho con todos los pronunciamientos de Ley, consignando ademas con el libelo de la demanda Poder Especial debidamente Otorgado al Abogado en Ejercicio JORGE JOSÉ CEDEÑO , inscrito en el Inpreabogado Bajo el N° 35.870 respectivamente constante de 02 folios útiles y 03 anexos. El Tribunal recibe la demanda de Divorcio y la admite en fecha 18 de enero de 2005 por no ser contraria al orden público, estampándose el asiento respectivo en el Libro Diario de conformidad con lo establecido en el Articulo 132 del Código de Procedimientos Civil, en concordancia con el Articulo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ordenándose la notificación del Fiscal de Familia del Ministerio Publico. Emplazándose a las partes para que comparezcan por ante este Tribunal, a fin de que tenga lugar el primer Acto conciliatorio del proceso. Y si la reconciliación no se lograre en dicho acto, se emplazara a las partes para un segundo Acto conciliatorio. Advirtiéndoseles a la parte demandante que si insiste en continuar la demanda, quedaran emplazadas las partes para la contestación de la demanda en el quinto día de despacho siguiente al segundo Acto conciliatorio. Con la advertencia a la parte demandada que deberá reconocer como ciertos los hechos uno a uno o admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlos como ciertos además deberá señalar la o las pruebas en que fundamente su oposición, debiendo cumplir los requisitos que se establecen para la demanda. Folio 08 del expediente. En fecha 25 de Enero de 2005 se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Barcelona Escrito de Promoción de Pruebas y ratificando los pedimentos hechos y expuestos en el libelo del a demanda. Cursante a los folios 11 y 12 del expediente. En fecha 11 de febrero de 2005 por auto del Tribunal visto escrito presentada por el abogado JORGE CEDEÑO Acuerda abrir con el monto de dicho cheque de gerencia una cuenta de ahorros en el Banco Industrial de Venezuela a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, la cual no podrá ser movilizada total o parcialmente sin la autorización de este Tribunal , en la misma fecha se libro oficio al Gerente del Banco Industrial de Venezuela adjunto con cheque de gerencia estimándole abrir una cuenta a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y del Niño ADAN ANDRES CAÑAS FREITES, cursante a los folios 13 y 14 del expediente. En fecha 17 de febrero del 2005, compareció el ciudadano alguacil JOEL GONZALEZ, consignando boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, a quien notifico el día 14 de febrero de 2.005, cursante al folio 16 del expediente. En fecha 25 de febrero de 2005 compareció el ciudadano alguacil JOEL GONZALEZ, y expuso que se traslado a la dirección de la ciudadana MARIBEL FREITES, donde una vez que llego al sitio toco varias veces la puerta y no salio nadie a su llamado cursante al folio 23 del expediente. En fecha 2 de marzo de 2005 se recibió en la Unidad de Reopción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona diligencia por Abogado JORGE CEDEÑO solicitando la citación por carteles de la demandada ciudadana MARIBEL FREITES, identificada en autos, cursante al folio 24 de expediente. En fecha 15 de marzo de 2005 vista diligencia solicitando la citación por carteles este Tribunal acuerda citar por carteles por cuanto fue imposible la citación personal así mismo de no comparecer en el lapso indicado se le designara un Defensor Judicial con quien se entenderá la citación y demás actos del proceso cursante. En fecha 15 de marzo de 2005 por auto del tribunal se acuerda decretar provisionalmente el régimen de visitas cursante al folio 28 del expediente. En fecha 15 de marzo por auto del Tribunal se acuerda abrir el Cuaderno de Medidas cursante al folio 32 del expediente. En fecha 21 de febrero de 2005 se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona diligencia presentada por el Abogado JORGE CEDEÑO solicitando decretar el Régimen de Visitas y consigna cheque de gerencia N° 02003388 por la cantidad de TRESIENTOS MIL BOLIVARES cursante al folio 33 del expediente. En fecha 24 de febrero de 2005 pro auto del Tribunal vista la diligencia que corre inserta en el folio 33 del expediente acuerda depositar dicho cheque de gerencia en el Banco Industrial de Venezuela a nombre del citado niño cursante al folio 35 del expediente. En fecha 7 de abril de 2005 se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Barcelona diligencia consignando cartel de citación de la demandada publicado en el diario el Tiempo en fecha 07 de abril de 2005 cursante al folio 37 de expediente. En fecha 25 de abril de 2005 por auto del Tribunal vista la anterior diligencia de fecha 07-04-2005, acuerda agregar a los autos cursante al folio 39 del expediente. En fecha 18 de abril de 2005 se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Barcelona Poder Apud – Acta conferido a las Abogadas INGRID VELAQUEZ CARVAJAL Y MARIANELA SANCHEZ debidamente inscritas bajo los Nros 23.247 y 67.191 respectivamente por la parte demandada ciudadana MARIBEL FREITES , en la misma fecha mediante diligencia se sirva de fijar Acto Conciliatorio con relación al Régimen Provisional de Visitas cursante a los folios 40 y 42 del expediente. En fecha 25 de abril de 2005 por auto del Tribunal acuerda fijar Acto Conciliatorio con las partes para el día 28-04-2005 a las diez de la mañana cursante al folio 44 del expediente. En fecha 28 de Abril de 2005 en horas de despacho siendo la oportunidad fijada para el acto conciliatorio previa comparecencia de los ciudadanos MARIBEL FREITES Y ADAN CAÑAS establecieron el siguiente convenio en relación al Régimen de Visitas, cursante al folio 45 del expediente. En fecha 28 de abril de 2005 por auto del Tribunal acuerda practicar sendos informes sociales en el hogar de los ciudadanos MARIBEL DEL CARMEN FREITES MATA Y ADAN CAÑAS GONZALEZ y así mismo se acordó la práctica de evaluaciones psicológicas y psiquiatritas cursante al folio 47 del expediente. En fecha 6 de abril de 2005 se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona diligencia presentada por el Abogado JORGE CEDEÑO consignando cheque de gerencia N° 14003461 por la cantidad de TRESIENTOS MIL BOLIVARES cursante al folio 48 del expediente. En fecha 12 mayo de 2005 se libro oficio al gerente del Banco Industrial de Venezuela, Barcelona sírvase de entregar a la ciudadana Maribel Freites la suma de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,oo) DE LA CUENTA DE AHORROS N° 0003-0051-90-0100417505 perteneciente al niño Adán Cañas Freites, en la misma fecha compareció por ante Tribunal la ciudadana MARIBEL FREITES y expuso que recibió oficio N° 2005/976 donde se autoriza al gerente del Banco Industrial de Venezuela, Barcelona se me entregue la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,oo) DE LA CUENTA DE AHORROS N° 0003-0051-90-0100417505 perteneciente al niño Adán Cañas Freites, y cuya libreta recibo en este acto cursante al el folio 54 del expediente. En fecha 27 de abril de 2005 se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona diligencia presentada por el Abogado JORGE CEDEÑO consignando cheque de gerencia N° 07003525 por la cantidad de TRESIENTOS MIL BOLIVARES cursante al folio 55 del expediente. En fecha 18 de mayo de 2005 comparece por ante este Tribunal la ciudadana Maribel Freites solicitando se le haga entrega la libreta de ahorros signada con el N° 0003-0051-90-010047505 llevada por este tribunal en el Banco Industrial de Venezuela agencia Barcelona a nombre del niño ADAN ANDRES CAÑAS FREITES, la cual permanecerá en mi poder para efectuar los retiros de la pensiones de alimentos, cursante al 61 del expediente. En fecha 18 de mayo de 2005 por auto del Tribunal vista la diligencia que corre al folio 61 del expediente acordó hacerle entrega de la libreta de ahorros a la ciudadana Maribel Freites y oficiar al Gerente del Banco Industrial de Venezuela, Autorizando a la mencionada ciudadana movilizar la cuenta la referida cuenta en forma mensual y permanente e instándo al ciudadano ADAN CAÑAS GONZALEZ a depositar directamente en la referida cuenta de ahorros. En la misma fecha comparece la ciudadana Maribel Freites y Expuso recibo en este acto libreta de ahorros llevada por este Tribunal la cual permanecerá en mi poder para hacer los respectivos retiros mensuales cursantes a los folios 62 y 62 del expediente. En fecha 03 de junio del 2005, oportunidad fijada para que tenga lugar el Primer Acto Conciliatorio del Proceso, se deja constancia que estuvo presente la parte demandante, ciudadano ADAN CAÑAS GONZALEZ, asistido por el abogado en ejercicio, JORGE CEDEÑO , abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.870, y se deja constancia que no estuvo presente la parte demandada ciudadana MARIBEL DEL CARMEN FREITES ni por si, ni por medio de apoderado alguno, igualmente se deja constancia que no estuvo presente la Representación Fiscal del Ministerio Publico, seguidamente expone la parte demandante: Que insiste en la demanda de Divorcio, y ratifica en todas y cada una de sus partes lo solicitado en el Libelo de la Demanda. Folio 65 del expediente. En fecha 13 de junio de 2005 consigna la Lic. ARAIMA CABRERA informe psicológico realizado a la ciudadana MARIBEL FREITES y exponiendo que el ciudadano ADAN CAÑAS no compareció a la evaluación psicológica pautada para el 06 de junio de 2005 a las 9am de la mañana cursante a los folios 66 y68 del expediente. En fecha 15 de junio de 2005 este Tribunal acuerda agregar a los autos la Evaluación psicológica cursante al folio 69 del expediente. En fecha 29 de junio de 2005 consigna la Lic. ARAIMA CABRERA informe psicológico realizado al ciudadano ADAN CAÑAS GONZALEZ cursante al folio 70 del expediente. En fecha 01 de julio de 2005 por auto del Tribunal acuerda agregar a los autos cursante al folio 72 del expediente. En fecha 19 de julio del 2005, oportunidad fijada para que tenga lugar el Segundo Acto Conciliatorio , se deja constancia que compareció la parte demandante ciudadano ADAN CAÑAS GONZALEZ asistido por el abogado JORGE CEDEÑO, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.870, quien expone: Que insiste en la Demanda de Divorcio y ratifican en cada una de sus partes lo solicitado en el Libelo de la Demanda. Dejando constancia el Tribunal que NO estuvo presente la parte demandada ciudadana MARIBEL FREITES, ni por si, ni por medio de apoderado alguno, estando presente la Representación Fiscal del Ministerio Publico. Instándose a las partes pasados los cinco (05) días de despacho siguiente a la presente fecha para el Acto de Contestación en el presente Juicio, folio 26 del expediente. En fecha 29 de Agosto del 2005, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el Acto de Contestación de la Demanda en el presente Juicio de Divorcio, dejándose constancia que compareció la parte demandante ciudadano ADAN CAÑAS GONZALEZ, y su apoderado judicial Abogado Jorge Cedeño , y estuvo presente la Apoderada Judicial de la parte demandada Abogada INGRID VELAZQUEZ ,seguidamente la apoderada judicial de la parte demandada expone consigno en este acto constante de 01 folio útil, escrito contentivo de la Contestación de la Demanda cursante al folio 74 del expediente . En fecha 19 de septiembre del 2005, por cuanto ya fue realizado el acto de contestación de la demanda, tal como se desprende del folio 74 del expediente, el Tribunal fija para el 06 de octubre del 2005, la oportunidad para que tenga lugar el Acto Oral de Evacuación de Pruebas de conformidad con lo establecido en el Articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, folio 88 del expediente. En fecha 06 de octubre del 2005, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el Acto Oral de Evacuación de Pruebas en el presente procedimiento de Divorcio, incoado por el ciudadano ADAN CAÑAS GONZALEZ, asistido por el abogado JORGE CEDEÑO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.870,. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01, del Estado Anzoátegui, conforme al Articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a dar inicio a la fase probatoria y pasa de inmediato a constatar la presencia de las partes, encontrándose presente en el recinto de esta Sala de Juicio Nº 01, la parte demandante ciudadano ADAN CAÑAS GONZALEZ, asistido por el abogado JORGE CEDEÑO abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº35.870, así mismo se procedió a constatar la presencia de los testigos promovidos por la parte demandante, encontrándose presente en esta Sala de Juicio Nº 01, los testigos e igualmente se deja constancia que esta presente la parte demandada ciudadana MARIBEL DEL CARMEN FREITES MATA, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de Identidad N° 8.290.645, representada en éste acto por su Apoderada Judicial Abogada en ejercicio INGRID VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los números 23.247 Asimismo se procedió a constatar la presencia de los testigos promovidos por la parte demandante ciudadanos YAIREG DEL VALLE CALDERA HERNANDEZ, ROBINSON JOSE CASTILLO GUILLEN y DOMINGO LUIS GUILARTE RODRIGUEZ, y el testigo promovido por la parte demandada ciudadano FERNANDO JOSE MORENO GUISSEPPI, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 14-764.551, encontrándose presente en ésta Sala de Juicio N° 01, la testigo, ciudadana YAIREG DEL VALLE CALDERA HERNANDEZ y mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.508.419, domiciliada en la Fundación Mendoza, manzana N° 16, casa N° 28, Barcelona, Estado Anzoátegui . Una vez constatada la presencia de las partes, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01, del Estado Anzoátegui, declara abierto el debate y procede de inmediato a llamar a ésta Sala de Juicio N° 01, procediendo la Juez de ésta Sala de Juicio N° 01, a juramentar a la testigo antes identificada, a quien se le leyó y explico las sanciones establecidas en el Artículo 271 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo al falso testimonio y sus consecuencias. Seguidamente la parte demandante en la persona de su Apoderados Judicial Abogado JORGE CEDEÑO, procede a interrogar a la testigo y lo hace de la siguiente manera: PRIMER0: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos ADAN CAÑAS GONZALEZ y SU CONYUGE MARIBEL DEL CARMEN FREITES MATA y desde hace cuanto tiempo Contestó: Sí los conozco, desde hace aproximadamente desde año y medio de vista, trato y comunicación. SEGUNDA: Diga el testigo, Si por ese conocimiento que dice tener, sabe y le consta de que los ciudadanos ADAN CAÑAS GONZALEZ y MARIBEL DEL CARMEN FREITES MATA, residen en la Calle 5 con Carrera 5, casa N° 5-8, de la ciudad de Lechería Municipio Turístico El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui. Contestó: Sí mientras ellos estuvieron casados vivían allí.. TERCERA: Diga el testigo si sabe y le consta de que durante la unión matrimonial de los ciudadanos ADAN CAÑAS GONZALEZ y MARIBEL DEL CARMEN FREITES MATA, procrearon a un hijo de nombre ADAN ANDRES., Contestó: Sí. CUARTA: Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN FREITES MATA, desde el día 17 de Julio del 2003, aproximadamente se marcho llevándose con ella, al menor ADAN ANDRES de la residencia, donde vivía con su esposo ADAN CAÑAS GONZALEZ y no ha regresado hasta la presente fecha. Contestó: Si. QUINTA: Diga el testigo si sabe que el ciudadano ADAN CAÑAS GONZALEZ, en el tiempo que su esposa se separo de su hogar, no tuvo oportunidad de ver o visitar a su hijo en el domicilio que tiene actualmente con su madre. Contestó: No. SEXTA: Diga el testigo si sabe que el ciudadano ADAN CAÑAS GONZALEZ, ha intentado entregarle cantidades de dinero o comida a la madre del menor ADAN ANDRES ciudadana MARIBEL DEL CARMEN FREITES MATA, y esta se ha negado a recibirlos. Seguidamente el apoderado Judicial de la parte demandante, manifiesta que la presente pregunta se deja sin efecto por cuanto su representado esta cumpliendo con la Obligación Alimentara de su menor hijo ya que hubo convenio entre las partes. SEPTIMO: Diga el testigo si tiene algún interés en declarar en este juicio. Contesto: Mi interes seria que las cosas se resuelvan satisfactoriamente para los dos. Es todo. Seguidamente interviene el Apoderado Judicial de la parte demandada ciudadana MARIBEL DEL CARMEN FREITES MATA, Abogada INGRID VELASQUEZ y procede a interrogar a la testigo de la siguiente manera: PRIMERO: Diga la testigo si conoce el motivo por el cual la ciudadana MARIBEL FREITES, deja el hogar común la fecha que queda asentada llevándose a su menor hijo ADAN ANDRES. Seguidamente el Apoderado Judicial de la parte demandante interviene y expone: Me opongo a la pregunta formulada por cuanto esta exigiendo que declare fuera del contexto de la respuesta que ella dio, por cuanto la pregunta numero cuatro, el testigo responde que si sabe y le consta de que la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN FREITES, se marcho del hogar común y esa repuesta en si no conlleva a que el testigo pueda o no tener conocimiento de la causa por lo cual lo hizo. En este estado interviene la Juez de este Tribunal y solicita al testigo que responda la pregunta formulada en la forma que ella la sabe. Seguidamente la testigo Contesto: Se que se fue, mas no se el motivo. SEGUNDA: Diga la testigo si tiene alguna relación de dependencia con el ciudadano ADAN CAÑAS. Contesto: Yo soy trabajadora independiente pero le trabajo a él Es todo. Seguidamente se procede de inmediato a llamar a ésta Sala de Juicio N° 01, el testigo, ciudadano ROBINSON JOSE CASTILLO GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 8.045.091, domiciliado en la Urbanización Fundación Mendoza, manzana 16. N° 28, Barcelona, Estado Anzoátegui, procediendo la Juez de ésta Sala de Juicio N° 01, a juramentar al testigo antes identificado, a quien se le leyó y explico las sanciones establecidas en el Artículo 271 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo al falso testimonio y sus consecuencias. Seguidamente la parte demandante en la persona de su Apoderado Judicial Abogada en ejercicio JORGE CEDEÑO, procede a interrogar al testigo y lo hace de la siguiente manera: PRIMER0: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos ADAN CAÑAS GONZALEZ y SU CONYUGE MARIBEL DEL CARMEN FREITES MATA y desde hace cuanto tiempo Contestó: Si los conozco desde hace aproximadamente cinco años, de vista, trato y comunicación. SEGUNDA: Diga el testigo, Si por ese conocimiento que dice tener, sabe y le consta de que los ciudadanos ADAN CAÑAS GONZALEZ y MARIBEL DEL CARMEN FREITES MATA, residen en la Calle 5 con Carrera 5, casa N° 5-8, de la ciudad de Lechería, Municipio Turístico El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui. Contestó: Ya no residen los dos allí, el permanece en la dirección antes mencionada y ella vive en los Cerezos en casa de sus padres en un apartamento. TERCERA: Diga el testigo si sabe y le consta de que durante la unión matrimonial de los ciudadanos ADAN CAÑAS GONZALEZ y MARIBEL DEL CARMEN FREITES MATA, procrearon a un hijo de nombre ADAN ANDRES. Contestó: Sí. CUARTA: Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN FREITES MATA, desde el día 17 de Julio del 2003, aproximadamente se marcho llevándose con ella, al menor ADAN ANDRES de la residencia, donde vivía con su esposo ADAN CAÑAS GONZALEZ y no ha regresado hasta la presente fecha. Contestó: Si. QUINTA: Diga el testigo si sabe que el ciudadano ADAN CAÑAS GONZALEZ, en el tiempo que su esposa se separo de su hogar, no tuvo oportunidad de ver o visitar a su hijo en el domicilio que tiene actualmente con su madre. Contestó: el ha tenido muchos problemas para poder ver y visitar a su hijo. SEXTA: Diga el testigo si sabe que el ciudadano ADAN CAÑAS GONZALEZ, ha intentado entregarle cantidades de dinero o comida a la madre del menor ADAN ANDRES ciudadana MARIBEL DEL CARMEN FREITES MATA, y esta se ha negado a recibirlos. Seguidamente el apoderado Judicial de la parte demandante, manifiesta que la presente pregunta se deja sin efecto por cuanto su representado esta cumpliendo con la Obligación Alimentara de su menor hijo ya que hubo convenio entre las partes. SEPTIMO: Diga el testigo si tiene algún interés en declarar en este juicio. Contesto: Ningún interés personal. Es todo. Seguidamente interviene el Apoderado Judicial de la parte demandada ciudadana MARIBEL DEL CARMEN FREITES MATA, Abogada INGRID VELASQUEZ y procede a interrogar al testigo de la siguiente manera: PRIMERO: Diga el testigo si conoce el motivo por el cual la ciudadana MARIBEL FREITES, deja el hogar común la fecha que queda asentada llevándose a su menor hijo ADAN ANDRES. Contesto: Como en la pregunta anterior se refiere a una fecha aproximada no puedo responder afirmativamente el día y la hora y el motivo por el cual ella se va de la casa en varias oportunidades ella me pidió a mi que le hiciera el favor de divorciarlos ya que soy Abogado, nunca tuve interés puesto que es una materia que no me gusta para ejercerla , como ya dije ella me manifestó en varias oportunidades su deseo de divorciarse alegando que no podía vivir en común con su esposo. SEGUNDA: Diga el testigo si tiene alguna relación de dependencia con el ciudadano ADAN CAÑAS. Contesto: Ninguna. Es todo. Seguidamente se procede de inmediato a llamar a ésta Sala de Juicio N° 01, el testigo, ciudadano DOMINGO LUIS GUILARTE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 6.957.323, domiciliado en la Calle Ruiz Pineda, tierra Adentro, casa N° 25, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, procediendo la Juez de ésta Sala de Juicio N° 01, a juramentar a la testigo antes identificado, a quien se le leyó y explico las sanciones establecidas en el Artículo 271 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo al falso testimonio y sus consecuencias. procede a interrogar a la testigo y lo hace de la siguiente manera: PRIMER0: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos ADAN CAÑAS GONZALEZ y SU CONYUGE MARIBEL DEL CARMEN FREITES MATA y desde hace cuanto tiempo Contestó: Si conozco de vista, trato y comunicación desde el año dos mil dos y a la señora Maribel la conozco de vista, no he tenido trato así con ella muy poco. SEGUNDA: Diga el testigo, Si por ese conocimiento que dice tener, sabe y le consta de que los ciudadanos ADAN CAÑAS GONZALEZ y MARIBEL DEL CARMEN FREITES MATA, residen en la Calle 5 con Carrera 5, casa N° 5-8, de la ciudad de Lechería Municipio Turístico El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui. Contestó: Si. TERCERA: Diga el testigo si sabe y le consta de que durante la unión matrimonial de los ciudadanos ADAN CAÑAS GONZALEZ y MARIBEL DEL CARMEN FREITES MATA, procrearon a un hijo de nombre ADAN ANDRES., Contestó: Sí. CUARTA: Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN FREITES MATA, desde el día 17 de Julio del 2003, aproximadamente se marcho llevándose con ella, al menor ADAN ANDRES de la residencia, donde vivía con su esposo ADAN CAÑAS GONZALEZ y no ha regresado hasta la presente fecha. Contestó: más o menos en ese tiempo no se exactamente si fue el diecisiete, yo que en ese mes por allí a mitad de año la señora ya no estaba allí, se había ido de la casa. QUINTA: Diga el testigo si sabe que el ciudadano ADAN CAÑAS GONZALEZ, en el tiempo que su esposa se separo de su hogar, no tuvo oportunidad de ver o visitar a su hijo en el domicilio que tiene actualmente con su madre. Contestó: el señor Adán me ha manifestado que en reiteradas veces había ido a visitar a su hijo y se lo negaban y no lo había podido ver. SEXTA: Diga el testigo si sabe que el ciudadano ADAN CAÑAS GONZALEZ, ha intentado entregarle cantidades de dinero o comida a la madre del menor ADAN ANDRES ciudadana MARIBEL DEL CARMEN FREITES MATA, y esta se ha negado a recibirlos. Seguidamente el apoderado Judicial de la parte demandante, manifiesta que la presente pregunta se deja sin efecto por cuanto su representado esta cumpliendo con la Obligación Alimentara de su menor hijo ya que hubo convenio entre las partes. SEPTIMO: Diga el testigo si tiene algún interés en declarar en este juicio. Contesto: No. Es todo. Seguidamente interviene el Apoderado Judicial de la parte demandada ciudadana MARIBEL DEL CARMEN FREITES MATA, Abogada INGRID VELASQUEZ y procede a interrogar al testigo de la siguiente manera: PRIMERO: Diga el testigo si conoce el motivo por el cual la ciudadana MARIBEL FREITES, deja el hogar común la fecha que queda asentada llevándose a su menor hijo ADAN ANDRES. Seguidamente contesto: No. SEGUNDA: Diga el testigo si tiene alguna relación de dependencia con el ciudadano ADAN CAÑAS. Contesto: No, trabajo por mi cuenta. Es todo. Seguidamente se procede de inmediato a llamar a ésta Sala de Juicio N° 01, el testigo presentado por la parte demandada, ciudadano FERNANDO JOSE MORENO GUISSEPPI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 14.764.551, domiciliado en la Urbanización Los Cerezos, Bloque 35B, Apartamento 3, Piso 1, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, procediendo la Juez de ésta Sala de Juicio N° 01, a juramentar al testigo antes identificado, a quien se le leyó y explico las sanciones establecidas en el Artículo 271 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo al falso testimonio y sus consecuencias procede a interrogar a la testigo y lo hace de la siguiente manera. Seguidamente el Apoderado judicial de la parte demandante interviene y expone: Propongo a que en este acto se realice deposición del testigo de la parte demanda, por cuanto considero que la promoción del mismo contiene vicios, y por lo cual no llena los requisitos exigidos en el literal “e”, del Articulo 455 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, el cual expresa los: en la prueba testimonial deberá indicarse el nombre, apellido y domicilio de los testigos, así como la indicación de los hechos sobre los cual el testigo va a declarar. Seguidamente La Apoderada Judicial de la parte demandada expone: Por cuanto existe silencio de la Ley con relación a la forma expresa de promover el testigo de la parte demandada a los fines de dar celeridad al proceso y no crear conflictos innecesarios en beneficio de ambas partes desisto de efectuar las correspondientes preguntas a los testigos promovidos .Concluida las declaraciones de los testigos presentadas por parte demandante en el presente juicio esta Sala de Juicio N° 01, conforme al contenido al Artículo 48l de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, le concede la palabra a la parte demandante en la persona de su Apoderado Judicial abogado en ejercicio JORGE CEDEÑO, identificado anteriormente, para que haga sus alegatos de conclusiones, a quien se le concede un tiempo de cinco (5) minutos y expone: Como alegato final en este procedimiento, es la insistencia en que el vinculo matrimonial del ciudadano ADAN CAÑAS GONZALEZ y MARIBEL DEL CARMEN FREITES MATA, sea disuelto. En este acto interviene la Abogado la parte de la parte demandada interviene y hace sus alegatos de conclusiones en la presente causa y expone: Me adhiero en todas y cada una de sus partes a los alegatos expresados por la parte demandante en el sentido de insistir en la disolución del vinculo matrimonial de las partes anteriormente identificada, solicitando igualmente en orden a la celeridad procesal debida proceda a dictarse sentencia, sobre el particular a la brevedad posible. Es todo. Cumplidos todos los trámites para la realización del ACTO ORAL DE EVACUACION DE PRUEBAS, se declara concluido. Cursante a los folio 89 del expediente.
Cumplidas como han sido en el presente procedimiento todas las formalidades para dictar el fallo correspondiente esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, concluye con las siguientes consideraciones:
PRIMERO
El vinculo conyugal entre los esposos ADAN RAFAEL CAÑAS GONZALEZ Y MARIBEL DEL CARMEN FREITES MATA, se encuentra plenamente probado tal y como se evidencia en el Acta de Matrimonio expedida por la Jefatura de Registro Civil Municipio Turístico el Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja Estado Anzoátegui, donde se evidencia que contrajeron matrimonio Civil en fecha 21 de septiembre de 2002, la cual cursa al folio 05 del expediente, a la cual se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el Articulo 1.357, del Código Civil, en concordancia con el Articulo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO
La filiación del niño, ADAN ANDRES CAÑAS de 02 años de edad actualmente, según consta de las Partidas de Nacimiento, cursante al folio 06 del expediente, expedida por la Jefatura de Registro Civil Municipio Turístico el Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja Estado Anzoátegui, donde se evidencia que es hijo de los ciudadanos, ADAN RAFAEL CAÑAS GONZALEZ Y MARIBEL DEL CARMEN FREITES MATA, el cual esta Sala de Juicio Nº 01, le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el Articulo 1.357, del Código Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO
En la oportunidad de dar contestación a la demanda, dejándose constancia que compareció la parte demandante ciudadano ADAN CAÑAS GONZALEZ, y su apoderado judicial Abogado Jorge Cedeño, y estuvo presente la Apoderada Judicial de la parte demandada Abogada INGRID VELAZQUEZ, seguidamente la apoderada judicial de la parte demandada expone consigno en este acto constante de 01 folio útil, escrito contentivo de la Contestación de la Demanda cursante al folio 74 del expediente. En la cuales insisten en continuar con el procedimiento y que se declare con lugar en la definitiva.
CUARTO
En cuanto a los testigos promovidos y evacuados en el Acto oral de pruebas, presentados por la parte demandante, sus testimonios confirman la causal de Abandono Voluntario incoado en la solicitud, el cual este Tribunal valora, por cuanto fueron contestes en el interrogatorio formulado por la parte demandada Del análisis de las declaraciones de las referidas testigos se pudo evidenciar que las mismas fueron hábiles y contestes en sus respuestas y al ser repreguntadas y no incurrir en ningún tipo de contradicciones, sus dichos son valorados de conformidad con lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo apreciadas las mismas de acuerdo a los criterios de la libre convicción, ya que de sus declaraciones quedó plenamente probado en autos el ABANDONO VOLUNTARIO, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 185, causal Segunda del Código Civil. Y ASÍ SE DESIDE.
QUINTO
En cuanto al Informe Social presentado por la Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sala de Juicio N° 01, se le otorga pleno valor probatorio, en el cual se concluye que: Analizados los resultados de la Investigación Social efectuada en los hogares de los ciudadanos MARIBEL DEL CARMEN FREITES MATA, progenitora del niño ADAN ANDRES CAÑAS FREITES y ADAN CAÑAS GONZALEZ progenitor del niño, se concluye : Que el hogar de la madre cuenta con todas las condiciones Psico-Socioeconómicas, la dinámica familiar refleja buenas estructura de patrones y valores , armoniosas relaciones intrafamiliares, en cuanto al hogar paterno el padre posee todas las comodidades reside en el lugar amplio con una distribución física habitacional céntrica dotado de todos los servicios básicos de infraestructura social . . Esta valoración se hace en virtud de que las actuaciones son emanadas de una Funcionaria Pública y al no ser impugnadas o tachadas y no probarse lo contrario, queda demostrado con ello las Condiciones Sociales en que viven los padres del niño ADAN CAÑAS FREITES, y a pesar de no tener éstas funcionarias las atribuciones de los Artículos 1357 y 1359 del Código Civil, se le otorga el carácter de documento público y Así se Decide.
SEXTO
en cuanto a las Evaluaciones Psicológicas presentado por la Psicóloga del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a esta Sala de Jucio N°01 se le otorga pleno valor probatorio en la cual se dan las siguientes recomendaciones: La madre posee los recursos necesarios para superar la ruptura afectiva es emocionalmente estable y se aprecia buena imagen personal percibe a su familia como personas comunicativas las cuales le dan apoyo en este momento, en cuanto a la evaluación del padre es de carácter fuerte, dominante y extrovertido el cual puede mostrarse impulsivo y agresivo en situaciones que generen presión aunque es capaz de establecer relaciones interpersonales con cierta facilidad, existe el temor de demostrar lo que siente, reprimiendo sus afectos como mecanismo de defensa lo cual puede reflejar su dinámica familiar siendo esta inestable, percibe a la figura femenina de poco valor poco confiable devaluándola a fin de minimizar la ansiedad que le produce con una adecuada integración yoica posee recursos emocionales a fin de mejorar sus relaciones con las personas así con brindar un ambiente emocionalmente estable. Esta valoración se hace en virtud de que las actuaciones son emanadas de una Funcionaria Pública y al no ser impugnadas o tachadas y no probarse lo contrario, queda demostrado con ello las Condiciones Psicológicas que poseen los padre del niño ADAN ANDRES CAÑAS FREITES, y a pesar de no tener éstas funcionarias las atribuciones de los Artículos 1357 y 1359 del Código Civil, se le otorga el carácter de documento público. Y Así se Decide.
DE LA DESICION
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en usos de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, parágrafo primero y competente para conocer sobre el presente asunto, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la Demanda de Divorcio, incoada por el ciudadano ADAN CAÑAS, en contra de la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN FREITES, y en consecuencia declara disuelto el vinculo conyugal que une a los ciudadanos ADAN CAÑAS Y MARIBEL DEL CARMEN FERITES. Y de conformidad con la ultima parte del Articulo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que reza: “ El Juez tendrá la facultad de disponer las medidas que estime necesarias para la protección del niño y del adolescente”, en resguardo del Interés Superior del niño ADAN ANDRES CAÑAS FREITES, acuerda en consecuencia que: LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres de conformidad con lo establecido en el Articulo 261 del Código Civil.- LA GUARDA Y CUSTODIA: De sus hijos será ejercida por la madre ciudadana MARIBEL DEL CARMEN FREITES.- EL REGIMEN DE VISITAS: Se le concede al padre un RÉGIMEN DE VISITAS en los siguientes términos: El padre podrá visitar a su hijo un fin de semana cada quince (15) días, comenzando con el padre a partir de la presente fecha. Los Carnavales y La Semana Santa, serán compartidos de acuerdo a la decisión que ambos consideren producentes e igualmente la mitad de las Vacaciones Escolares se harán con el padre y la otra mitad con la madre, comenzando este año con el padre, la mitad de las Vacaciones de Diciembre será compartida por ambos padres, comenzando este año con el padre.- Todas estas vacaciones así establecidas para el año subsiguiente serán en forma alterna. El día del padre lo pasara con el padre y el día de la madre lo pasara con la madre y los cumpleaños del niño, se hará en forma alterna con los padres. Y se recomienda a los padres en caso de conflicto deberán siempre agotar la vía del mutuo consentimiento, y tener en cuenta la opinión de los niños de conformidad con el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. LA PENSION DE ALIMENTOS: Se acuerda que el padre suministre una Obligación alimentaria equivalente a Un (1) Salario Mínimo Urbano Mensual Es decir la cantidad de CUATROCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 405.000,oo), Asimismo se acuerda que en el mes de Septiembre cancelara adicionalmente la cantidad de Un salario y Medio (1 ½ ) Salario Mínimo Urbano Mensual es decir la cantidad de SEISIENTOS SIENTE MIL CON QUIENIENTOS BOLIVARES (Bs. 607.500,oo) para cubrir gastos relativos a ropas y útiles escolares y propias del año escolar UNA VEZ QUE SEA INSCRITO EN EL COLEGIO y en el mes de diciembre cancelara Adicionalmente la cantidad de Dos (2) Salarios Mínimo Urbano Mensual es decir la cantidad de OCHOCIENTO DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 810.000,oo) para cubrir gastos de festividades decembrinas. Esta Obligación alimentaria será aumentada en tanto y en cuanto aumenten los ingresos del padre y la necesidades del niño, teniendo como base la tasa inflacionaria del Banco Central de Venezuela y los demás gastos tales como: Médicos, medicinas, atención odontológica, recreación, etc.; serán cubiertas por ambos padres. Igualmente se acuerda que el padre desde la fecha en que quede firme la presente sentencia, comience a depositar puntualmente lo aquí acordado. Y ASI SE DECIDE.-
Déjese copias certificada de la presente decisión. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona a los (14) Días del mes de Octubre del Año Dos Mil Cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN
LA SECRETARIA
Abg. ODALIS MARIN MAITAN
En la misma fecha se dicto y publico sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA
Abg. ODALIS MARIN MAITAN
|