REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-003877
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE RÉGIMEN DE VISITAS, propuesta por la ciudadana OSMARY SABINO BARROLLETA, abogado en ejercicio, en su carácter de Defensor de la Defensoria Generación de Relevo del Niño y del Adolescente del Municipio Freites, Estado Anzoátegui (DGREDNA), actuando en representación del niño ALLAN IZHAR MARRERO CABRERA de un (1) año de edad, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Anótese en los libros respectivos. Fórmese expediente. Vista el acta cursante al folio cuatro (4) del presente expediente de fecha 26 de Agosto del 2005, en la cual los ciudadanos HAYDELIS DEL VALLE CABRERA CURRA y YENSON ENRIQUE MARRERO PEREZ mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.307.703 y V-15.802.749, domiciliados la primera en Inavi I, vereda 36, casa N° 03, Cantaura, Municipio Freites, Estado Anzoátegui; y el segundo en el Sector Granadillo, casa S/N°, Cantaura, Municipio Freites, Estado Anzoátegui; quienes de mutuo acuerdo convinieron en lo siguiente: Que en el día de hoy 26 de Agosto del 2005. La ciudadana HAYDELIS DEL VALLE CABRERA CURRA (MADRE) del menor ALLAN IZHAR MARRERO CABRERA de 01 años de edad, cumplirá con el acuerdo de permitir que el padre de su hijo, ciudadano YENSON ENRIQUE MARRERO PEREZ, visite en su domicilio al menor ya antes identificado los días sábados y domingos desde las 9:00.a.m. hasta las 6:00.p.m., en Inavi I, vereda 36, casa N° 03, Cantaura, Estado A Anzoátegui, y de acuerdo se comenzará a cumplir el 27 de Agosto de 2005. Las partes de común acuerdo se comprometen acudir periódicamente ante ésta Defensoria a los fines de notificar el avance de los acuerdos aquí establecidos. Es todo. En consecuencia, esta SALA DE JUICIO N° 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración el interés superior del niño ALLAN IZHAR MARRERO CABRERA de un (1) año de edad, y por ser beneficioso para él, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por secretaría dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguiente. Entréguense los documentos originales consignados a la presente solicitud previa certificación en autos. Asimismo se acuerda dar por terminado el presente expediente y su remisión al Archivo Judicial de éste Estado. Cúmplase.
La Juez Nº 01


Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN
La Secretaria

Abg. Odalis Marín Maitan