REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-003950.
Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACION PARA VENDER, propuesta por la ciudadana ZULAY MUJICA de OLIVIER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.350.723, actuando en representación de su hijo el adolescente CARLOS WLADIMIR OLIVIER, de dieciséis (16) años de edad, debidamente asistida por la Defensora Pública Cuarta de Protección, Abogada Alcira Herrera, todo constante de un (01) y cinco (05) anexos; désele entrada; anótese en los libros respectivos; en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, por cuanto la misma no es contraria a derecho y a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley; LA ADMITE, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, literal "A", de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 267 y siguientes del Código Civil, en consecuencia ORDENA: Notificar a la Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud; Oír la opinión del Adolescente arriba identificado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 EJUSDEM. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. LORELYS FIGUEROA.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. LORELYS FIGUEROA.
AJD/ZG.