REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-003953
Por recibida la anterior solicitud de DISPOSICION DE BIENES, propuesta por el ciudadano JOSE REINALDO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.331.567, en representación de su hija la niña REANETSY DESIREE GUERRERO ARREAZA, de once (11) años de edad, debidamente asistido por la Defensora Pública de Protección, Dra. Josefina González, junto con los recaudos que en ella se mencionan, toda constante de tres (03) folios útiles; Désele entrada; Anótese en los libros respectivos; por cuanto la misma no es contraria a derecho, el Tribunal la ADMITE, y en consecuencia a los fines de proveer sobre la presente solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 02, Ordena oficiar: 1.-) Departamento de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirva remitir en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal, la CUOTA PARTE, que le pudiera corresponder a la niña ya mencionada, por concepto de las acreencias dejadas por su fallecida madre ciudadana NANCY JOSEFINA ARREAZA HERNANDEZ, quien era titular de la cédula de identidad V-18.214.436, relativo a las Prestaciones Sociales y cualquier otro beneficio que le pudiera corresponder por la relación de trabajo que tuvo la mencionada ciudadana, en el referido Organismo. 2). Oficiar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), Dirección de Prestaciones Sociales, Departamento de Pensión de Sobreviviente, ubicado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, a fin de que remita la CUOTA PARTE que le pudiera corresponder a la niña ya identificada, por concepto de pensión de sobreviviente y cualquier otro beneficio que le pudiera corresponder a la misma. 3). Oficiar a la Entidad Bancaria DEL SUR, Departamento de Ley de Política Habitacional, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirva remitir la CUOTA PARTE, que le pudiera corresponder a la referida niña, por concepto de Ley de Política Habitacional y cualquier otro beneficio que le pudiera corresponder a la misma; se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE al ciudadano JOSE REINALDO GUERRERO, arriba identificado, para que retire los respectivos cheques. 4). Asimismo se ordena notificar a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. LORELYS FIGUEROA.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. LORELYS FIGUEROA.
AJD/ ZG.