REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-003970
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE PENSIÒN DE ALIMENTOS, propuesta por la Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente Abogado JOSEFINA GONZALEZ MARCANO actuando en representación de la Adolescente: MILEIDY DEL VALLE MARCANO MACAYO, de trece (13) años de edad quien es hija de los ciudadanos: HECTOR RAFAEL MARCANO y MIGDALIA DEL VALLE MACAYO GUACUTO, ambos mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 8.221.236 y V- 8.267.771, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de cuatro (04) folio útil.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscalía de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: "PRIMERO: Yo HECTOR RAFAEL MARCANO, me comprometo a cancelar por concepto de Obligación Alimentaria la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo) mensuales, los cuales serán cancelados a través de los Ticket de Cesta Alimentaria (Cesta Ticket) que cancela la Institución donde presto mis servicio.- Así mismo me obligo a cancelar el Cincuenta por ciento (50%) de la mensualidad del Colegio “ Juan Vicente González, institución donde cursa mi hija sus estudios, así como los gastos decembrinos.- En ese sentido solicito sea aperturada una cuenta de Ahorros en Cero Bolívares (Bs.0) por el Tribunal de Protección del niño y del adolescente en el Banco Industrial de Venezuela. Para lo cual me comprometo a cumplir sin falta y obligatoriamente con la cancelación de la mensualidad de la Institución arriba identificada.- Igualmente me comprometo a cubrir los gastos de SEPTIEMBRE (útiles escolares, uniformes, zapatos), así los gastos médicos.- Igualmente me obligo a entregarle a la madre la mensualidad del Colegio aquí establecida mientras se realicen los tramites de la apertura de la Cuenta de ahorros por parte del Tribunal. Me comprometo a aumentar la obligación Alimentaria, según mis ingresos vayan aumentando, o en su defecto lo que determinen los Índices Inflacionarios del Banco Central de Venezuela.-
SEGUNDO: Y yo, MIGDALIA DEL VALLE MACAYO GUACUTO, ya identificada, acepto la obligación alimentaria ofrecida por el padre de mis hijas a través de la entrega mensual de los Ticket de la Cesta Alimentaria (cesta Ticket); también me comprometo a firmarle al padre los recibos de cancelación de la obligación alimentaria aquí convenida mientras se realiza los respectivos tramites de apertura de la cuenta de ahorros TERCERO: Ambas partes se comprometieron a mantener relaciones cordiales y amistosa para no perturbar el desarrollo integral de su hijo.- CUARTO Las partes se obligaron a cumplir cabalmente el presente acuerdo, y que en caso de incumplimiento se reservan las acciones legales correspondiente.- QUINTO: Ambas partes solicitaron la correspondiente homologación del presente acuerdo ante el Tribunal Competente con todos los efectos legales consiguientes.- .-
-En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de la Adolescente: MILEIDY DEL VALLE MARCANO MACAYO, de trece (13) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio.- Se ordena al Departamento de Contabilidad de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente aperturar una Cuenta de Ahorros en cero (0) bolívares a nombre de las adolescentes antes mencionadas autorizando a la madre a realizar los correspondientes retiros.- Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Publico. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA Acc
ABOG. LORELYS C. FIGUEROA
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA Acc
ABOG. LORELYS C. FIGUEROA
ADJ/carmen
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