REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-003985
Por recibida la solicitud de DIVORCIO 185-A, y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos FERNANDO ANIBAL BECERRA MARCANO y CARMEN SABINA ROMERO RODRIGUEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.315.616 y 10.939.553, respectivamente, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio RICARDO LUIS BECERRA MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.377, y fundamentada en las previsiones del artículos 185-A del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada y el curso legal correspondiente. Notifíquese a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que en un lapso de diez (10) Díaz de despacho siguiente a su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. Librese Boleta de Notificacion y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada. Cúmplase. En cuanto a los atributos de Guarda, Pensión de Alimentos y Régimen de Visitas de los niños y adolescente FERNANDO JESUS, ALEJANDRO ANTONIO y BEATRIZ DEL CARMEN BECERRA ROMERO, de catorce (14), doce (12) y (09) años de edad, respectivamente, este Tribunal se reserva la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 01
Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN
LA SECRETARIA
ABOG. ODALIS MARIN MAITAN.-