REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-V-2005-001100
Vista la solicitud que antecede suscrita por el ciudadano RAMON EVENCIO BURGILLOS RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.386.479 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio ANA GRISEL BURGUILLOS BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.101, actuando en representación de su hijo el adolescente ANTHONY JESUS BURGILLOS PEÑA, de trece (13) años de edad; quien solicitó la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hijo el adolescente ANTHONY JESUS BURGILLLOS PEÑA, quien nació en el Municipio Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui, el día Catorce (14) de Octubre del año mil novecientos Noventa y dos (14-10-1.992), hijo de los ciudadanos RAMON EVENCIO BULGILLO RIVAS y SANDRA DEL VALLE PEÑA y tal como se evidencia de sus respectiva acta de nacimiento llevada en los Libros de Registro de la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui donde quedo registrado bajo el Nº 2.564. Partida esta que presenta o adolece del siguiente error: Se coloco el apellido paterno de manera incorrecta BURGILLO, siendo lo correcto el apellido BURGUILLOS; en consecuencia la Rectificación a la cual aspira consiste en que el Tribunal rectifique la Partida de Nacimiento en el sentido que se coloque el apellido paterno adolescente de manera correcta o sea BURGILLOS o sea que se llamara de manera correcta ANTHONY JESUS BURGILLOS PEÑA.- Ordenándose en consecuencia a la autoridad civil competente la rectificación sumaria de la ya identificada partida; basando su petitorio según lo preceptuado en los artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil y por las circunstancias y razones expuestas, pidió se rectifique la presente acta de nacimiento de su hijo el adolescente ANTHONY JESUS BURGILLOS PEÑA.- Y anexó a la solicitud copia certificada de la Partida de nacimiento del adolescente ANTHONY JESUS BURGILLO PEÑA, debidamente registrada por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, y copia certificada del acta de nacimiento de su padre el ciudadano en la cual se evidencia que el apellido escrito de manera correcta de su padre es BURGILLOS. La presente solicitud fue admitida en fecha 22 de Septiembre del año 2005 por no ser contraria a derecho, notificándose de lo conducente a la Fiscal del Ministerio Público de este Estado, en fecha 04 de Octubre de 2.005 (folio 08) y cumplidas como fueron las formalidades exigidas para decidir el Tribunal de conformidad con lo establecida en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “f” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, junto con lo establecido en el artículo 8, Ejusdem, referente al Interés Superior del Niño y del Adolescente y al analizarse las pruebas presentadas, observo este Tribunal: Que la copia certificada de la partida de nacimiento expedida por el Prefecto del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui,, se evidencia efectivamente que la misma hace constar: que niño que presenta es su hijo que nació el día catorce de Octubre de año mil novecientos Noventa y dos; y que su respectiva acta de nacimiento fue escrito de manera incorrecta BURGILLO, cuando lo correcto es BURGILLOS, error incurso del funcionario público que actuaba en el momento.- Ahora bien, como ha sido probado lo alegado y visto así mismo la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de Rectificación de Partida; en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, procede a resolverlo sumariamente y Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Rectificación de Partida de Nacimiento solicitada y en consecuencia, ordena que sea colocado en la partida de nacimiento del adolescente ANTHONY JESUS, Su apellido paterno de manera correcta o sea BURGILLOS, para así corregir la obviedad del error presentado en la partida original de nacimiento consignada en autos del adolescente ANTHONY JESUS BURGILLOS PEÑA; quedando así Rectificada dicha partida de nacimiento, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevada por la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo el Nro. 2.654 del año 1.997 y debiendo aparecer en adelante su apellido de manera correcta o sea BURGILLOS, en su respectiva acta de nacimiento y no seguirse omitiendo el referido error en la partida de nacimiento citada.- Acordándose además oficiar lo conducente a la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, remitiendo copia certificada de la presente sentencia, para que de conformidad a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la nota marginal correspondiente en los Libros respectivo. Y de igual manera se oficie lo conducente al Registro Principal del Estado Anzoátegui, para que igualmente estampe la nota marginal respectiva, remitiéndole copia certificada de la presente sentencia.
Publíquese y Regístrese, dada y firmada en la Sala de Juicio Nro. 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre del año dos mil cinco (2.005), 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA DE JUICIO N° 01,
Dra. GLADYS SÁNCHEZ DE GUZMAN
LA SECRETARIA, LA SECRETARIA ACC,
Abog. ODALIS MARIN MAITAN
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia y se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA,
Abog. ODALIS MARIN MAITAN.
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