REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-V-2005-001145
Vista la solicitud que antecede suscrita por la ciudadana TATIANA DEL CARMEN PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.294.715 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio ALCIRA HERRERA, en su carácter de Defensora de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, actuando en representación de su hijo el niño HUMBERTO JOSE MAITA PEREZ, de nueve (09) años de edad; quien solicitó la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hijo el niño HUMBERTO JOSE MAITA PEREZ, quien nació en el Municipio Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui, el día diez (10) de Marzo del año mil novecientos Noventa y seis (10-03-1.996), hijo de los ciudadanos HUMBERTO RAFAEL MAITA SABINO y TATIANA DEL CARMEN PEREZ y tal como se evidencia de sus respectiva acta de nacimiento llevada en los Libros de Registro de la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui donde quedo registrado bajo el Nº 1.166. Partida esta que presenta o adolece del siguiente error: Se coloco el número de cédula de su madre de manera incorrecta o sea 8.249.715, siendo lo correcto el apellido 8.294.715; en consecuencia la Rectificación a la cual aspira consiste en que el Tribunal rectifique la Partida de Nacimiento en el sentido que se coloque el número de cédula de su madre de manera correcta o sea 8.294.715. Ordenándose en consecuencia a la autoridad civil competente la rectificación sumaria de la ya identificada partida; basando su petitorio según lo preceptuado en los artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil y por las circunstancias y razones expuestas, pidió se rectifique la presente acta de nacimiento de su hijo el niño HUMBERTO JOSE MAITA PEREZ.- Y anexó a la solicitud copia certificada de la Partida de nacimiento del niño HUMBERTO JOSE MAITA PEREZ, debidamente registrada por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, y copia fotostática de su respectiva cédula de Identidad en la cual se evidencia que el número correcto de su cedula de Identidad es 8.294.715. La presente solicitud fue admitida en fecha 27 de Septiembre del año 2005 por no ser contraria a derecho, notificándose de lo conducente a la Fiscal del Ministerio Público de este Estado, en fecha 06 de Octubre de 2.005 (folio 09) y cumplidas como fueron las formalidades exigidas para decidir el Tribunal de conformidad con lo establecida en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “f” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, junto con lo establecido en el artículo 8, Ejusdem, referente al Interés Superior del Niño y del Adolescente y al analizarse las pruebas presentadas, observo este Tribunal: Que la copia certificada de la partida de nacimiento expedida por el Prefecto del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui,, se evidencia efectivamente que la misma hace constar: que niño que presenta es su hijo y del ciudadano HUMBERTO RAFAEL MAITA SABINO que nació el día diez de Marzo de año mil novecientos Noventa y seis; y que su respectiva acta de nacimiento fue escrito de manera incorrecta el número de la cédula de Identidad N° 8.249.715, cuando lo correcto es 8.294.715, error incurso del funcionario público que actuaba en el momento.- Ahora bien, como ha sido probado lo alegado y visto así mismo la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de Rectificación de Partida; en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, procede a resolverlo sumariamente y Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Rectificación de Partida de Nacimiento solicitada y en consecuencia, ordena que sea colocado en la partida de nacimiento del niño HUMBERTO JOSE, colocando de manera correcta el número de cédula de Identidad de su madre o sea 8.294.715 para así corregir la obviedad del error presentado en la partida original de nacimiento consignada en autos del niño HUMBERTO JOSE MAITA PEREZ; quedando así Rectificada dicha partida de nacimiento, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevada por la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo el Nro. 1.166 del año 1.996 y debiendo aparecer en adelante de manera correcta el número de cédula de su madre o sea 8.294.715, en su respectiva acta de nacimiento y no seguirse omitiendo el referido error en la partida de nacimiento citada.- Acordándose además oficiar lo conducente a la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, remitiendo copia certificada de la presente sentencia, para que de conformidad a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la nota marginal correspondiente en los Libros respectivo. Y de igual manera se oficie lo conducente al Registro Principal del Estado Anzoátegui, para que igualmente estampe la nota marginal respectiva, remitiéndole copia certificada de la presente sentencia.
Publíquese y Regístrese, dada y firmada en la Sala de Juicio Nro. 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre del año dos mil cinco (2.005), 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA DE JUICIO N° 01,

Dra. GLADYS SÁNCHEZ DE GUZMAN
LA SECRETARIA, LA SECRETARIA ACC,

Abog. ODALIS MARIN MAITAN

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia y se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-

LA SECRETARIA,

Abog. ODALIS MARIN MAITAN.-