REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-001245
Vista la demanda de GUARDA Y CUSTODIA, propuesta por la ciudadana ALECIA SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.5994.578, domiciliada en el Municipio MAC-GREGOR del Estado Anzoátegui, en su condición de Trabajadora Social del consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Mac- Gregor del Estado Anzoátegui, actuando en representación del la niña PAOLA ANDREINA FIGUERA PERAZA, de (08) años de edad. En consecuencia, ésta SALA DE JUICIO N° 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda de GUARDA Y CUSTODIA, propuesta por la ciudadana ALECIA SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.5994.578, domiciliada en el Municipio MAC-GREGOR del Estado Anzoátegui, en su condición de Trabajadora Social del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Mac-Gregor del Estado Anzoátegui, por no estar facultados los Consejos de Protección para intentar esta acción de conformidad a lo establecido en el Articulo 160, Literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sino los padres y representante de los Niños y adolescente debidamente asistidos de Abogados en Ejercicios o la Representación Fiscal Se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado.- Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 01.
DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA
ABOG. ODALIS MARIN MAITAN.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA
ABOG. ODALIS MARIN MAITAN.-
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