REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-V-2005-001249

Por recibida la anterior solicitud de FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana SOLIMARY DEL VALLE GALINDO VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.908.012, de este domiciliado, actuando en este acto en nombre y representación de su hija la Niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por el Abogado en ejercicio NELSON JOSE MARRERO BARRETO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 57.793, en contra del Ciudadano HELVIN NER VILLALOBOS TINEO.- Désele entrada. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, Cítese al ciudadano HELVIN NER VILLALOBOS TINEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.743.312, quien puede ser localizado en su lugar de trabajo en la Empresa ELEORIENTE, ubicada en el Edificio Simón Rodríguez, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y las dos y treinta minutos de la tarde (2:30pm), a los fines de que dé contestación a la presente Demanda. Líbrese boleta de citación. Se advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10: 30 AM. Notifíquese a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del inicio de la presente demanda. Líbrese Boleta de Notificación.- En cuanto a las Medidas solicitadas se proveerá por auto y cuaderno separados.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02


DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA ACC,..


ABOG. LORELYS FIGUEROA.-

AJD/crc.