REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-V-2005-001256
Por recibida la anterior solicitud de Pensión de Alimentos para la niña PATRICIA DE LOS ANGELES GUZMAN AGUILERA, de 08 años de edad, propuesta por su madre la ciudadana ODALILA JOSEFINA AGUILERA ARELLAN, contra del ciudadano OMAR JOSE GUZMAN, constante de tres (03) folios útiles. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. Por cuanto la solicitud planteada no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres ni a ninguna disposición legal, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, conforme al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Cítese al demandado OMAR JOSE GUZMAN, quien es venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 12.574.506, y presta sus servicios en la Zona Policial Nº 02 del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, mediante boleta de citación para que comparezca al tercer (3°) día de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, por ante esta Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de dar contestación a la demanda de Pensión de Alimentos intentada por la ciudadana ODALILA JOSEFINA AGUILERA ARELLAN, en representación de la niña PATRICIA DE LOS ANGELES GUZMAN AGUILERA, con la advertencia que el día de la comparecencia el Juez intentará una conciliación entre las partes, a las nueve (9:00 a.m.) de la mañana, y de no lograrse la misma, procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera fuese su naturaleza, las cuales resolverá en sentencia definitiva, todo de conformidad con los artículos 524 y 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese del presente procedimiento a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui. Este Tribunal se abstiene de fijar Pensión provisional, por cuanto no consta la capacidad económica o ingresos del obligado. Ofíciese a la Zona Policial Nº 02 del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, a los fines que informe a este tribunal el salario normal recibido por el ciudadano OMAR JOSE GUZMAN, con cédula de identidad número 12.574.506. Líbrese oficio. En cuanto a las medidas solicitadas, se proveerá lo conducente por auto y cuaderno separado.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 01


DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN




LA SECRETARIA

Abog. ODALIS MARIN MAITAN