REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-001264
Por recibida la anterior Solicitud de Oferta de OBLIGACION DE ALIMENTOS VOLUNTARIA, para la niña VANESSA ALEJANDRA GONZALEZ DIAZ, venezolana, de nueve (09) años de edad actualmente, presentada por su padre ciudadano BENIGNO DEL JESUS GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.077.361, domiciliado en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui; mediante el cual consigna cheque de gerencia N° 07000109 de la entidad bancaria Mi Casa, Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A, agencia Barcelona, Estado Anzoátegui, por la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00), asistido en este acto por el abogado en ejercicio JOSE ANGEL SANCHEZ V, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.028. Désele entrada. Admítase. Fórmese expediente y Anótese en los libros respectivos. Notifíquese por medio de boleta a la ciudadana MAIRY ALEJANDRA DIAZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.007.486, domiciliada en: Calle San Felipe, sector Colinas de Valle Verde, casa N° 13, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, a los fines de que exponga lo que crea conveniente sobre la presente Oferta de Obligación de Alimentos Voluntaria. Notifíquese del Inicio del Presente procedimiento a la ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y Aperturece una Cuenta de Ahorros en el Banco Industrial de Venezuela, Agencia Barcelona, Estado Anzoátegui, con el mencionado cheque, a nombre de la niña de auto, la cual no podrá ser movilizada total o parcialmente sin la previa Autorización de éste Tribunal. Líbrese boletas respectivas.-
JUEZ PROVISORIO UNIPESONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA ACC
ABOG. LORELYS FIGUEROA
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA ACC
ABOG. LORELYS FIGUEROA
AJD/lba.-