REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-Z-2004-001442
Visto el escrito suscrito por la Fiscal Undécima (S) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Dra. EGRIS LIRA ZAMBRANO, actuando en representación de los hermanos CHRISTIAN JOSE TERAN SOLORZANO, es el único reconocido por su padre, CARLOS JAVIER y REINA LESLUBETH SOLORZANO de 17, 14 y 08 años de edad, respectivamente. En el cual solicita se decrete Medida de Colocación Familiar en su modalidad de Familia Sustituta de conformidad con lo establecido en los artículos 394 399 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, favor de los hermanos CHRISTIAN JOSE TERAN SOLORZANO, CARLOS JAVIER y REINA LESLUBETH SOLORZANO de 17, 14 y 08 años de edad respectivamente, en el hogar de los ciudadanos CARMEN AMPARO SOLORZANO y CARLOS ALFREDO MARCANO SANCHEZ. Vista la comparecencia por ante ésta Sala de Juicio N° 01 de los ciudadanos CARMEN AMPARO SOLORZANO y CARLOS ALFREDO MARCANO SANCHEZ. Igualmente vistos los informes realizados a través del Equipo Multidisciplinario adscrito a éste Tribunal como son: El Informe Social, realizado por la Licenciada Teresa Achique, el Informe Médico Psiquiátrico, realizado por la ciudadana Ana María Dellán, el Informe Psicológico realizado por la ciudadana Yunaimy Martínez Carreño, cursantes a los folios del 25 al 47 del presente expediente, asimismo vistas las declaraciones favorables de los adolescentes y niña de autos, así como las declaraciones de los hermanos MARCANO SOLORZANO, hijos de los ciudadanos CARMEN AMPARO SOLORZANO y CARLOS ALFREDO MARCANO SANCHEZ. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con competencia para conocer y decidir el presente asunto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y considerando que se han cumplido con los requisitos legales para imponer una Medida de Colocación Familiar a los hermanos CHRISTIAN JOSE TERAN SOLORZANO, CARLOS JAVIER y REINA LESLUBETH SOLORZANO de 17, 14 y 08 años de edad respectivamente, y tomándose en cuenta el interés superior de los hermanos antes referidos, principio este dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, la cual se va a ejecutar en el hogar de los ciudadanos CARMEN AMPARO SOLORZANO y CARLOS ALFREDO MARCANO SANCHEZ (tíos Maternos), venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.338.031 y V-8.202.096; domiciliados en Guanape, Sector Las Baras, casa S/N°, Estado Anzoátegui, quienes tendrán la GUARDA, CUSTODIA Y REPRESENTACIÓN, de los hermanos CHRISTIAN JOSE TERAN SOLORZANO, CARLOS JAVIER y REINA LESLUBETH SOLORZANO de 17, 14 y 08 años de edad, respectivamente, con la obligación por parte de los citados ciudadanos de cumplir con lo solicitado. Y así se decide. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscal del Ministerio Público de este estado. Librese Boleta. Y así se decide.
La Juez N° 01.


Dra. Gladys Sánchez de Guzmán
La Secretaria

Abg. Odalis Marín Maitan