REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-003587
Visto el escrito presentado por la Ciudadana FISCAL UNDECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO, de esta Circunscripción Judicial, Dra. CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, en fecha 27-09-200, dirigido a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial, actuando en representación de la Adolescente ALVANIS MARINA ZAMBRANO MAGALLANES, Venezolana, de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.766.573, hija de los Ciudadanos ALEJANDRINA MAGALLANES Y JOSE RAMON ZAMBRANO APONTE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 3.670.736 y 8.215.895, respectivamente, tal como se evidencia de la Partida de Nacimiento de la Adolescente, acompañada en autos, cursante al folio dos (02), del presente expediente, mediante la cual solicita debida autorización de este Tribunal, para que la mencionada Adolescente contraiga Matrimonio Civil con el Ciudadano EDWIN ALEXANDER SABINO MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 17.222.111, domiciliado en Barbacoa, sector 2, calle Las Margaritas, casa N° 55-66, Barcelona, Estado Anzoátegui, en virtud de que la Adolescente ya identificada es Adolescente, y su padre Ciudadano JOSE RAMON ZAMBRANO APONTE, arriba identificado se separaron cuando la adolescente tenia 01 año de edad, y desde entonces no ha tenido contacto con él, y que desconoce su domicilio.- La presente fue admitida por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº.02, en fecha 30-09-2005, en la cual se ordeno oír la opinión de la Adolescente ALVANIS MARINA ZAMBRANO MAGALLANES, de conformidad con el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente tomarle declaración a dos (2) testigo y al contrayente.- En fecha 11-10-2005 y 13-10-2005, comparecieron los Ciudadanos MARTINA INES VALLEJO, LEONOR MARIA MAYORGA VELASQUEZ, igualmente la Adolescente ALVANIS MARINA ZAMBRANO MAGALLANES, y el contrayente ciudadano EDWIN ALEXANDER SABINO MARTINEZ, y rindieron sus declaraciones al respecto.- En consecuencia ésta Sala de Juicio Nº.02, de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de a Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de los razonamientos antes expuestos, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la Adolescente ALVANIS MARINA ZAMBRANO MAGALLANES, Venezolana, de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.766.573, para contraiga Matrimonio Civil con el Ciudadano EDWIN ALEXANDER SABINO MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 17.222.111.- Expídase copia certificada de la presente decisión y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes.- Se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al archivo judicial.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.-
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA ACC
ABOG. LORELYS FIGUEROA
AJD/CA
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