REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-003684
Visto el oficio N° 2005-1125, emanado del Tribunal Tercero de Primera Instancia de sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual la ciudadana YOLEXY JOSEFINA GUTIERREZ FLAME, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.978.895, asistida por su apoderado judicial abogado JHONNATHAN SALAZAR GUILARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.323, actuando en nombre y representación de su hijo el niño XXXXXXXXXXXX, en el cual solicita autorización para celebrar TRANSACCIÓN DE CONVENIO DE INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO, cuyo juicio que se ventila por ante el referido Juzgado, en ocasión a la muerte ocasionada al ciudadano JACKSON RAFAEL MARAGUACARE HERRERA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.766.385, fallecido Ab-intestato el día 14 de Mayo del año 2003, en contra de las empresas BLINDADOS ORIENTE, S.A. y SEGUROS MERCANTIL, C.A, asistidas la primera por su apoderado judicial abogado ABEL RESENDE BORGES y la segunda por su apoderada judicial abogada REINA ROMERO, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 82.711 y 54.464, respectivamente.
Por auto de fecha cinco (05) del mes de Octubre del año 2005, la suscrita Juez de este Tribunal, Dra. Ana Jacinta Duran se avocó al conocimiento de la causa, ordenándose admitir la misma, e instando a la parte interesada consignar la partida de nacimiento del niño XXXXXXXXXX. En fecha trece (13) del mes de Octubre de 2005, compareció mediante diligencia el abogado en ejercicio JHONNATHAN SALAZAR GUILARTE, plenamente identificado en autos, quien dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en fecha 05-10-2005. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en Uso de sus Atribuciones Legales conferidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente establecido en el Articulo 8 de la precitada Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños y adolescentes principio dirigido a asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías del niño XXXXXXXXXXX, y el artículo 177 Parágrafo Segundo literal "A" EJUSDEM, en consecuencia, este Tribunal con competencia para decidir y conocer de la presente solicitud y de conformidad con lo establecido en el artículo 267 penúltima parte del Código Civil vigente AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana YOLEXY JOSEFINA GUTIERREZ FLAME, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.978.895, para que celebre en los mismos términos y condiciones la transacción a que con ocasión al Juicio que se ventila por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia de sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, cuya causa se sigue por accidente laboral y la indemnización de los daños morales y materiales ocasionados al ciudadano JACKSON RAFAEL MARAGUACARE HERRERA, en contra de las empresas BLINDADOS ORIENTE, S.A. y SEGUROS MERCANTIL, C.A. Asimismo, se ordena que la cuota parte que le corresponde al niño XXXXXXXXXXX, sea consignada por ante este Despacho en Cheque de Gerencia nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente a los fines de aperturar una cuenta de ahorros a nombre de la niña de autos en el Banco Industrial de Venezuela, la cuál será movilizada previa autorización de este Despacho por cuánto se considera evidente necesidad y utilidad para la referida adolescente, tomando en consideración el equilibrio entre los derechos y garantías de ellos y las exigencias del bien común y los derechos de las demás personas a objeto de garantizarles sus recursos económico, y téngase la presente decisión como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y de obligatorio cumplimiento a las partes que la suscriben de lo contrario so pena de las sanciones civiles y penales contempladas en el Artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual se desprende de la siguiente manera: “DESACATO A LA AUTORIDAD", quien impide, entorpezcan o incumpla la acción de la Autoridad Judicial del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente o del Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en la Ley, será Penado con Prisión de Seis (6) meses a Dos (2) años. Artículo 271 de la precitada Ley: FALSO TESTIMONIO: Quien dé falso testimonio en cualquiera de los procedimientos previstos en esta Ley, será penado con Prisión de Seis (6) meses a Dos (2) años. PARÁGRAFO PRIMERO: En la misma Pena incurre quien suministre documento o dato falso.
Expídase por secretaria dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguesele a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.- Asimismo, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al archivo judicial de este Estado, devuélvanse los originales, dejando copia en su lugar, previa certificación por secretaria.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. LORELYS FIGUEROA.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. LORELYS FIGUEROA.-
AJD/lba.-
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