REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-003850
Presentes los ciudadanos ALEJANDRO JOSE MORENO GOMEZ y JUANA MARIA PADRINO MAIGUA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en la Población de San Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 6.908.868 y 8.265.091, respectivamente, asistidos en este acto por la abogado en ejercicio MARIELBA GENER MORANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.421 y manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 06-10-2005. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este despacho decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguesele a los interesados.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 01

DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN .


LOS CÓNYUGES





EL ABOGADO ASISTENTE,





LA SECRETARIA.

Abg. ODALIS MARIN MAITAN.-