REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-003919
Por recibida la anterior solicitud de DISPOSICION DE BIENES, propuesta por la ciudadana MARI CARMEN ASENSO CANACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.295.113, en representación de sus hijos: LEOMARIS ANTONIETA DEL VALLE Y GABRIEL STEPHANO ARDIZZONE ASENSO, respectivamente, debidamente asistida por la Defensora Pública N° 18 de Protección, Dra. Josefina González, junto con los recaudos que en ella se mencionan, toda constante de Veintiún (21) folios útiles; Désele entrada; Anótese en los libros respectivos; por cuanto la misma no es contraria a derecho, el Tribunal la ADMITE, y en consecuencia a los fines de proveer sobre la presente solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 02, Ordena oficiar: 1.-) Departamento de Recursos Humanos del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de la Alcaldía del Municipio Turístico El Morro Lic. Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirva remitir en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal, la CUOTA PARTE, que le pudiera corresponder a los niños ya mencionados, por concepto de prestaciones sociales las acreencias dejadas por su fallecido padre ciudadano LEONARDO ANTONIO ARDIZZONE MUÑOZ, titular de la cédula de identidad V-13.913.838, relativo a las Prestaciones Sociales y cualquier otro beneficio que le pudiera corresponder por la relación de trabajo que tuvo el ciudadano LEONARDO ANTONIO ARDIZZONE MUÑOZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.913.838, en el referido Instituto. 2). Se ordena oficiar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), Estado Anzoátegui, a fin de que remita la CUOTA PARTE que le pudiera corresponder a los niños ya identificados, por concepto de pensión de sobreviviente y cualquier otro beneficio que le pudiera corresponder a los mismos; se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana YRAIDA JOSEFINA COA PERDOMO, arriba identificada, para que retire los respectivos cheques. 3). Oficiar a la Entidad Bancaria DEL SUR, Departamento de Ley de Política Habitacional, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirva remitir la CUOTA PARTE, que le pudiera corresponder a la referida niña, por concepto de Ley de Política Habitacional y cualquier otro beneficio que le pudiera corresponder a la misma; se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE al ciudadano JOSE REINALDO GUERRERO, arriba identificado, para que retire los respectivos cheques. 4). Asimismo se ordena notificar a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.


DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA ACC.

ABOG. LORELYS FIGUEROA.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA ACC.

ABOG. LORELYS FIGUEROA.
AJD/ crc.