REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-003962
Por recibida la solicitud de DIVORCIO 185-A, y sus anexos, interpuesta por la ciudadana LUISA ELENA RODRIGUEZ de HERNANDEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.236.218, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio EDGARD MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.299, y fundamentada en las previsiones del artículo 185-A del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Désele entrada. Este Tribunal se abstiene de admitir la presente demanda e insta a la parte interesada a cumplir con lo establecido en el artículo 455, ordinal “a”. Se le conceden Tres (03) días para subsanar las omisiones de conformidad al artículo 459 ejusdem. Cúemplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.
LA SECRETARIA,
Abg. ODALIS MARIN MAITAN.