REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-003971


Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION ALIMENTARIA: Propuesta por la Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Abog. JOSEFINA GONZALEZ MARCANO, actuando en representación de la niña: CARLEN ANDREA ARCAS CARRILLO, de seis (06) años de edad, quien es hija de la ciudadana: CARLOS ALBERTO ARCAS TIRADO y CARMEN YSLEIDA CARRILLO, ambos mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 12.980.159 y V- 13.937.618, respectivamente, junto con los recaudos que ella se menciona, todo constante de cuatro (04) folios útiles.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Defensora de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: "PRIMERO: Yo, CARLOS ALBERTO ARCAS TIRADO, me comprometo a cancelar por concepto de Obligación Alimentaría la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 100.000,oo), repartidos en partidas quincenales de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) cada una, las cuales serán entregadas directamente a la madre de la niña ciudadana CARMEN YSLEIDA CARRILLO BENARES.- Así mismo me obligo a cancelar en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), los gastos de septiembre (útiles escolares y uniformes); diciembre (zapatos, ropa y regalos del niño Jesús) y gastos médicos.- Igualmente me obligo a aumentar la Pensión de Alimentos, según mis ingresos vayan aumentando, o en su defecto lo que determinen los Índices Inflacionarios del Banco Central de Venezuela.- Solicito sea aperturada una cuenta de ahorro a nombre de la niña en Bs.(0) Bolívares por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, a efectos de depositarle a la niña la Obligación Alimentaría aquí establecida, y a que mientras se realicen los tramites de apertura le entregare a la madre el monto fijado en este acto.- SEGUNDO: Y yo, CARMEN YSLEIDA CARRILLO, me comprometo a permitir al padre un Régimen de Visitas amplio, para que pueda mantener contacto directo y personal con su hija.- En ese sentido el mismo quedo acordado en los siguientes términos: El padre podrá compartir con su hija un fin de semana cada quince (15) días, la niña tendrá derecho a pasar la mitad de las vacaciones escolares con el padre, los próximos carnavales los disfrutara con el padre y la semana santa con la madre, siendo alternando el venidero año; los días 24 y 25 de diciembre de 2005 con el padre y 31 de diciembre de 2005 y el primero de enero de 2006 con la madre alternándose cada año, día del padre con el padre, día de la madre con la madre, cumpleaños de la madre con la madre, cumpleaños del padre con el padre, y el cumpleaños de la niña será compartido por ambos padres.- Así mismo me obligo a firmarle los recibos de pago al padre mientras se aperture la cuenta de ahorros en el Tribunal competente.- TERCERO: Ambas partes se comprometieron a mantener relaciones cordiales y amistosas para no perturbar el desarrollo integral de su hija. CUARTO: Las partes se obligaron a cumplir cabalmente el presente acuerdo, y que en caso de incumplimiento se reserven las acciones legales correspondientes.- QUINTO: Las partes solicitaron la debida homologación del presente acuerdo ante el Tribunal competente, con todos los efectos legales consiguientes. Es todo". En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de la niña: CARLEN ANDREA ARCAS CARRILLO, de seis (06) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Asimismo se acuerda devolver los documentos originales previa certificación en auto por secretaria.-Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 01


DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN


LA SECRETARIA

ABOG. ODALIS MARIN MAITAN

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-


LA SECRETARIA

ABOG. ODALIS MARIN MAITAN.-