REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-003979.
Por recibida la anterior solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil, propuesta por los ciudadanos HUMBERTO JOSE HERNANDEZ PEREIRA y MARIA DE JESUS ALCALA LUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-8.286.580 y V-11.692.451, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio NELLYS URBANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 69.090, donde se encuentra involucrados la adolescente y las niñas MARGARETH DE LOS ANGELES, MAYOLIS JOSE y MINANYELIS DEL CARMEN "HERNANDEZ ALCALA", de catorce (14) once (11) y nueve (09), años de edad, respectivamente; Désele entrada y por cuanto el Tribunal observa que la presente demanda no cumple con los requisitos exigidos en el Artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, específicamente los requisitos contendidos en el parágrafo primero donde los solicitantes deberán indicar en su solicitud, como se ejercía durante la separación de hecho de los padres, la prestación de la Obligación Alimentaria, Guarda y Custodia y el Régimen de Visitas de la adolescente y niñas ya identificadas, así como no indican la fecha aproximada en que se produjo la separación de hecho entre los solicitantes; en consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02, INSTA a las partes interesadas a corregir las omisiones antes señaladas por lo que este Tribunal, por lo que se le concede un lapso de tres (03) días de Despacho siguientes a la presente fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 459 EJUSDEM. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. LORELYS FIGUEROA.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. LORELYS FIGUEROA.
AJD / ZG.