REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-004016

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la Defensora del Niño y del Adolescente Parroquia San Cristóbal Municipio Simón Bolívar Abogado: DANIEL CARPIO DRAEGERT, actuando en representación del Niño: EZEQUIEL ENRIQUE OLIMPIO MARRON, de cuatro (04) años de edad quien es hijo de los ciudadanos: CARLOS ENRIQUE OLIMPIO y YULIMAR COROMOTO MARRON ambos mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 8.214.588 y V- 14.212.376, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de cinco (05) folio útil anexos.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en las siguientes maneras:
"PRIMERO: CARLOS OLIMPIO, (PADRE) me comprometo a cancelar por concepto de sustento un monto de: TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000, oo) semanales a partir del día 02 de Julio de 2.005. (monto ajustado de acuerdo a la tasa de inflación determinada por el Banco Central de Venezuela, especificado en el articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), los cuales serán entregados a la ciudadana MARRON YULIMAR, madre de lo (s) niño(s) SEGUNDO: Ambos padres se comprometen a darles a su hija una bonificación navideña en especies el cual comprende: ropa, calzados, de igual forma por concepto de educación: útiles escolares y medicinas en su oportunidad. TERCERO MARRON YULIMAR (MADRE)me comprometo a cubrir el (50%) del contenido establecido en los artículos 365 y 366 de esta ley orgánica por concepto de Obligación Alimentaria. CUARTO: El padre se compromete a un incremento del 10% anual del monto de la obligación alimentaria QUINTO: El presente convenio será homologado ante el Juez competente del Niño, Niña y del adolescente.-
En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del Niño: EZEQUIEL ENRIQUE OLIMPIO MARRON, de cuatro (04) años de edad de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN



LA SECRETARIA Acc


ABOG. LORELYS CAROLINA FIGUEROA

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-

LA SECRETARIA Acc


ABOG. LORELYS CAROLINA FIGUEROA




ADJ/carmen