REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-004032
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Régimen de Visitas propuesta la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra.: LORYANA DECENA RAMIREZ, actuando en representación del Niño: VICNEYKER DANIEL, de seis (06) meses de edad, quien es hijo de los ciudadanos: YANETZY YELENA GONZALEZ TABERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 16.181.420 y V- 14.632.922, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de tres (03) folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
El ciudadano: VICTOR JOSE HENRIQUEZ ROJAS, manifestó que solicita que se fije un régimen de visitas donde pueda compartir con su hijo VICNEYKER DANIEL, de seis (06) meses de edad, ya que la madre solo se lo deja ver los días domingos por tres horas y lunes y martes dos horas, a partir de la mañana comenzara a trabajar y no sabe como va a hacer para ver al niño. La ciudadana YANETZY YELENA GONZALEZ TABERA, manifestó que se lo deja ver esas horas porque el tiempo que el esta despierto, ya que pasa bastante tiempo durmiendo. Ambos ciudadanos: han convenido en fijar un Régimen de Visitad amplio, en el cual el padre, ya que a partir de mañana comenzara a trabajar en la Empresa Basurvenca, pueda compartir con su hijo en el tiempo que tenga libre siempre y cuando se comunique con la madre a los fines de su autorización y que no perturbe sus horas de descanso y alimentación La madre del niño estudia mañana y tarde en el IUTIRLA, por lo que en caso de ella no estar autorizada a la abuela materna del niño ciudadana ENEIDA DE GONZALEZ, a los fines de que esta le permita al padre compartir con el niño, este régimen será de esta manera por cuanto el niño esta muy pequeño y actualmente es amamantado por la madre.- Es todo.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del Niño: VICNEYKER DANIEL, de seis (06) meses de edad de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA Acc
ABOG. LORELYS CAROLINA FIGUEROA
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA Acc
ABOG. LORELYS CAROLINA FIGUEROA
AJD/carmen
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