REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-001237

Por recibida la anterior demanda de REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, propuesta por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de este estado, Dra. MARY LOURDES FERRER, quien actúa en representación de la adolescente FRANCYS YOLANDA CATONI VASQUEZ, de doce (12) años de edad, siendo hija de los ciudadanos RAQUEL YELLUE VASQUEZ GOMEZ y MARCOS ALEXANDER CATONI QUIJADA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.645.921 y V-8.653.765, domiciliados, la primera en Residencias Las Palmas, Los Samanes, Edificio 12, Apartamento 1-2, Guanta, Municipio Guanta, Estado Anzoátegui y el segundo en la Urbanización San Miguel N° 21-04, Cumana, Estado Sucre; junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Anótese en el libro respectivo. Fórmese expediente. Admítase. En consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Articulo 34l del Código de Procedimiento Civil, cítese por medio de boleta al ciudadano MARCOS ALEXANDER CATONI QUIJADA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.653.765, domiciliado en la Urbanización San Miguel N° 21-04, Cumana, Estado Sucre, en la cual se expresará el objeto y los fundamentos de la reclamación para que comparezca al tercer (3er) día de despacho siguiente a su citación, más dos (2) días que se le conceden como termino de distancia, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), por ante esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de que de contestación a la solicitud de Revisión de la Obligación Alimentaria, incoada en su contra por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de éste estado, Dra. Mary Lourdes Ferrer, quien actúa en representación de la adolescente FRANCYS YOLANDA CATONI VASQUEZ, de doce (12) años de edad. Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentará una conciliación entre las partes, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) y de no lograrse la misma procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese la boleta de citación y comisiónese al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Sucre, Extensión Cumana, a los fines de que se sirvan practicar la citación del demandado, ciudadano MARCOS ALEXANDER CATONI QUIJADA, quien se encuentra domiciliado en esa jurisdicción. En cuanto a las medidas de embargo solicitadas, ésta Sala de Juicio N° 01, proveerá por auto y cuaderno separados. Abrase el cuaderno de Medidas. Cúmplase.
El Juez


Abog. Gladys Sánchez de Guzmán
El Secretario

Abg. Odalis Marín Maitan