REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-001277

Por recibida la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, propuesta por la ciudadana YULY DURAN SANTOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.258.198, debidamente asistida por la Defensora Pública N° 04, de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada ALCIRA HERRERA, actuando en representación del adolescente FRANCISCO ANTONIO MORENO DURAN, de Quince (15) años de edad, junto con los recaudos que en ella se mencionan toda constante de Siete (07) folios útiles.- Désele entrada y anótese en los libros respectivos.- Esta Sala de Juicio la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal “F”. Librese boleta de notificación a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL PROVISIONAL N° 01.



Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.

LA SECRETARIA,



Abg. ODALIS MARIN MAITAN.