REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-003171
Visto el escrito que inicia la presente solicitud de AUTORIZACION PARA VENDER INMUEBLE, propuesta por los ciudadanos RAMON ENRIQUE CORNIELES y GABRIELA MORAN SALAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 215.333 y 8.318.531, domiciliados en Residencias Paseo Colon, edificio Chicumare, piso 3, apartamento 3-B, ubicado en la Avenida Tajamar, Urbanización El Paraíso, Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de su hija MARIA DEL PILAR CORNIELA MORAN, de quince (15) año de edad, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio MARTIN JOSE LEPAGE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.065, en la cual solicita la autorización para VENDER UN INMUEBLE, constituido por un apartamento distinguido con el N° 116, primer piso del edificio “B”, en el cual forma parte del Desarrollo BAHIA REDONDA, ubicada en el “Complejo Turístico El Morro, sector Aquavillas, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, el cual tienen un área total de Setenta Metros Cuadrados con Setenta Centímetros (70,60 M2) de los cuales Cuarenta y Nueve metros cuadrados con trece decímetros cuadrados (49,13 M2) corresponden a área de cubierta y Veintén metros cuadrados con Cuarenta y siete decímetros cuadrados (21,47 M2) de Terraza descubierta. Presentando los linderos siguientes; NORTE: En parte con la Suite S-114 y en parte con pasillo de circulación interna del piso; SUR: Con la suite S118; ESTE: Con pasillo de Circulación interna del piso 1 y OESTE: Con la fachada oeste del edificio y el mismo le pertenece a la adolescente de autos, tal como se evidencia de documento de propiedad, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, de fecha 27 de Marzo de 1996, anotado bajo el N° 40, folios 282 al 288, Protocolo Primero, Tomo Quince, primer Trimestre del referido año.- Anexo a la presente solicitud, copia de la Partida de Nacimiento de la adolescente de autos, copia del Documento del Inmueble, copia del Informe de Avaluó del Inmueble.-
En fecha 11 de Agosto del 2005, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N. 02, la admite y acuerda notificar a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, oír la opinión de la adolescente MARIA DEL PILAR CORNIELA MORAN, de conformidad con el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
En fecha 20-09-2005, se da por notificada la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público.-
En fecha 23 de Septiembre del 2005, compareció la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, y opino Favorablemente.
En fecha 28 de Septiembre del 2005, comparece por ante este Tribunal de la adolescente MARIA DEL PILAR CORNIELA MORAN y expone su declaración en relación a la presente solicitud.-
En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N.02, tomando en cuenta los derechos y el Interés Superior de los niños y adolescentes, en su Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el reza de la siguiente manera: “El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de ésta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y Adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”, en Uso de sus Atribuciones Legales, conferidas en la Ley, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a los ciudadanos RAMON ENRIQUE CORNIELES y GABRIELA MORAN SALAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 215.333 y 8.318.531, actuando en nombre y representación de su hija MARIA DEL PILAR CORNIELA MORAN, de quince (15) año de edad, para que venda el inmueble arriba identificado. Se acuerda igualmente que la solicitante deberá consignar por ante este Tribunal la documentación de la venta y la cuota parte que le corresponde a la adolescente antes mencionad, so pena de las sanciones previstas en la Ley en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02.-. Expídanse por Secretaría Copia certificada de la presente decisión y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N.02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD/CA
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