REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-003317

Vista la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ANA DEL VALLE MAMMINA VIVENES DE CAMAIONI, mayor de edad, venezolana, viuda, titular de la cédula de identidad N° 4.029.448, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YOLANDA KARINA GRUBER, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.783 de este mismo domicilio, quien actúa en nombre propio y en representación del adolescente CLAUDIO JOSE CAMAIONI MAMMINA de diecisiete (17) años de edad; en la cual solicita de ésta Sala de Juicio N° 01, los declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto ciudadano ALESSANDRO CAMAIONI JEANNETTE, titular de la cédula de identidad N° 4.479.960, fallecido ab-intestato el día 29 de Octubre del 2004, en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui. Esta SALA DE JUICIO N° 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, luego de haber examinado y estudiado debidamente todas y cada uno de los recaudos acompañados a dicha solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos VIELBA MONICA RABBAT GIGA y FERNANDO BARRAL BARROSO, quienes debidamente juramentados y en presencia del Juez, declararon por ante ésta Sala de Juicio N° 01, y la notificación de la Fiscal Undécima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, y vista el Acta de Matrimonio de los ciudadanos ALESSANDRO CAMAIONI JEANNETTE y ANA DEL VALLE MAMMINA VIVENES y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 177, Parágrafo Cuarto de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, las anteriores actuaciones bastantes para asegurarles, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto ciudadano ALESSANDRO CAMAIONI JEANNETTE, titular de la cédula de identidad N° 4.479.960, fallecido ab-intestato el día 29 de Octubre del 2004, en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, a la ciudadana ANA DEL VALLE MAMMINA VIVENES DE CAMAIONI, mayor de edad, venezolana, viuda, titular de la cédula de identidad N° 4.029.448, de este domicilio, al adolescente CLAUDIO JOSE CAMAIONI MAMMINA de diecisiete (17) años de edad, y a sus demás hijos, MARIO JOSE y ALESSANDRO CAMAIONI MAMMINA, quienes son mayores de edad, venezolanos, de 25 y 22 años de edad, respectivamente; quedando en todo caso a salvo los derechos a terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Se ordena el cierre del expediente en el Sistema. Cúmplase.
EL JUEZ N° 01


Abg. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.

LA SECRETARIA

Abg. Odalis Marín Maitan