REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-003600
Por recibida la anterior solicitud de DISPOSICIÓN DE BIENES, presentada por la ciudadana CARMEN SOLEDAD RIVAS, quien actúa en representación del niño WILFREDO JOSE LARA RIVAS, de (10) años de edad, asistida por la Abogado en ejercicio NELLY PEROZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.415,junto con los recaudos que la acompañan todo constante de (06) folios útiles. Désele entrada. Admítase. Fórmese expediente. Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, acuerda autorizar suficientemente a la ciudadana CARMEN SOLEDAD RIVAS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.335.166, madre y representante legal del niño WILFREDO JOSE LARA RIVAS, heredero del ciudadano WILFREDO NICOLAS LARA, cedulada bajo el N° 5.406.224, para que tramite y retire el cheque a nombre de éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO ANZOATEGUI, SALA DE JUICIO N° 01, por concepto de la cuota parte del Aporte de Ley de Política Habitacional que le corresponden al niño WILFREDO JOSE LARA RIVAS. Librese boleta y el oficio correspondiente al Gerente del Banco Mercantil, ubicada en el Sector Las Garzas, Barcelona, Estado Anzoátegui. Se insta a la parte solicitante a indicar la dirección exacta del la Empresa Seguro Venezuela, a los fines de librar el oficio correspondiente. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA,
Abg. ODALIS MARIN MAITAN