REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-003641

Por recibida la presente solicitud de Homologación de Obligación Alimentaria propuesta por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público Abogada KETTY ZABALA ZABALA., actuando en representación de la Niña: EUDYS DEL VALLE VILLAFRANCA NADALES, de once (11) años de edad , quien es hija de los ciudadanos: CESAR ENRIQUE VILLAFRANCA DELGADO Y MARBELLA DOLORES NADALES SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 11.421.591 y V- 14.317.111, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de tres (03) folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
“ Me comprometo por ante este Despacho a entregar la cantidad de 50.000,oo bolívares semanales, específicamente todos los días miércoles de cada semana, a favor de mi hija por concepto de PENSION ALIMENTARIA, dicha cantidad será depositada en una cuenta de ahorros en el Banco Guayana Nº 0008-0020-15-0000302672. En cuanto al mes de septiembre solicitaré ante la Empresa para la cual Trabajo un bono escolar el cual sea destinado a los gastos escolares de mi hija y en el mes de Diciembre le depositare a mi hija una cantidad adicional a la pensión semanal de 250.000,oo bolívares. En este acto se le entrego copia de la partida de nacimiento de la Niña al padre a fin de que tramite una original” Estando presente la madre de la niña, ciudadana MARBELIA DOLORES NADALES SALAZAR, con cedula de Identidad Nº V- 14.317.111, domiciliada en Tierra Adentro, calle Páez, Nº 63, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, manifiesta: “ Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hija en cuanto a la Pensión Alimentaria” Es todo.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de la Niña: EUDYS DEL VALLE VILLAFRANCA NADALES, de once (11) años de edad de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio y acuerda además que la presente Pensión de alimentos, deberá ser aumentada a medida en que aumenten las necesidades de la Niña y los ingresos del padre, tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su ultimo parágrafo Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02


DRA. ANA JACINTA DURAN


LA SECRETARIA



ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.


LA SECRETARIA


ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR


AJD/carmen