REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-Z-2004-000727
Definitivamente firme como ha quedado la anterior Sentencia de la solicitud de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, dictada por ésta Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, procédase a su ejecución a los efectos de los Artículos 475 y 507 del Código Civil, expídase copia certificada de la Sentencia con inserción de la anterior diligencia y del presente auto. En consecuencia ésta Sala de Juicio N° 01, acuerda hacer entrega de las copias certificadas de la mencionada sentencia y ordena remitir los oficios correspondientes a los organismos competentes a los fines legales consiguientes. Asimismo acuerda librar oficio a la empresa P.D.V.S.A., Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, a los fines de dejar sin efecto las Medidas de embargo que pesan sobre el sueldo del ciudadano FERMIN ALBERTO VELASQUEZ URDANETA, titular de la cédula de identidad N° 7.713.100, las cuales fueron acordadas en fecha 02 de Marzo del 2005, mediante oficio N° 2005-443, remitido al Gerente de Recursos Humanos de la empresa P.D.V.S.A., Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, y hacer entrega de los documentos originales consignados previa certificación en autos, el cierre del expediente y su remisión al archivo Judicial de éste Estado. Librese oficio. Cúmplase.
El Juez N° 01.
Abg. Gladys Sánchez de Guzmán
La Secretaria
Abg. Odalis Marín Maitan