REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BH06-S-1999-000012

Vista la diligencia presentada por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. MARY LOURDES FERRER, quien actúa en representación del niño XXXXXXXXXXXXXX, y el contenido de la misma. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda de conformidad hacer entrega a la ciudadana CLISA OMAIRA TINEO, titular de la cédula de identidad N° 8.438.809, madre y representante legal del niño XXXXXXXXXXX, de la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000.oo), a los fines de cancelar los meses pendientes de colegio, inscripción del nuevo año escolar, uniformes y útiles escolares del niño antes citado, cuyo monto será deducido de la cuenta de ahorros signada con el N° 01-051-027700-2, llevada por éste Tribunal en el Banco Industrial de Venezuela de esta localidad. Líbrese oficio. Cúmplase.
La Juez Unipersonal N° 01


Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN

La Secretaria


Abog. ODALIS MARIN MAITAN