REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BH06-X-2005-000197
Siendo admitida la Solicitud de Obligación Alimentaría a favor del Adolescente JORGE LUIS CORDERO LEON, propuesta por la ciudadana FRANCYS ELIZABETH LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.269.349, debidamente asistida por la Abog. DASMARY ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°66.100, en contra del ciudadano JORGE ENRIQUE CORDERO MORALES, titular de la cédula de identidad N° V- 3.344.468, y habiéndose solicitado el decreto de medidas cautelares para garantizar el cumplimiento de la obligación alimentaría, se provee de conformidad. En consecuencia, a pesar de que el tribunal se abstuvo de fijar pensión provisional por no constar la capacidad económica del obligado, en aras de asegurar efectivamente el cumplimiento de la obligación alimentaría que es de carácter vital y de que no quede ilusoria la ejecución del fallo, tomando en cuenta el Interés Superior del Niño, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 521 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA ABRIR CUADERNO SEPARADO DE MEDIDAS, y DECRETA: 1) Medida de Retención del veinte por ciento (20%) del salario, remuneraciones, Bonos, Utilidades, Vacaciones, y cualquier concepto o beneficio económico que pudiese corresponder al ciudadano JORGE ENRIQUE CORDERO MORALES, titular de la cédula de identidad N° V- 3.344.468, como trabajador del Ministerio de la Defensa, Caracas; 2) Medida de Retención de mesada adicional los meses de Septiembre y Diciembre; para los gastos de la época, a razón del veinte por ciento (20%) de su salario normal; 3) Medida de Retención de hasta de veinticuatro (24) mensualidades futuras, a razón del veinte por ciento (20%) de su salario normal, en caso de retiro, terminación de contrato, despido y cualquiera de las causas de terminación de contrato que mantiene con el Ministerio. Dichas cantidades de dinero deberán ser retenidas por el Ministerio y enviadas a la orden de este Tribunal, en cheque de gerencia a los fines del cumplimiento de la Obligación Alimentaría. Líbrese oficio al Jefe del Departamento Recursos Humanos del Ministerio de la Defensa, para que proceda a retener las cantidades de inmediato.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 01
DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN
LA SECRETARIA,
ABOG. ODALIS MARIN MAITAN.-