REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-R-2005-001131
Vista la apelación interpuesta en fecha 30-09-2005, por el ciudadano ANGEL RAFAEL LAREZ, asistido por el Abogado en ejercicio ERNESTO CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.860, de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 30 de Junio de 2005. En consecuencia, éste Tribunal acuerda oírla en un solo efecto de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 327 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y acuerda remitir copia certificada del presente Expediente constante de (52) folios útiles, para un mejor criterio sobre la apelación, contentivo del procedimiento de Obligación Alimentaría a favor del adolescente LUIS DANIEL LAREZ VILLAHERMOSA, propuesto por la ciudadana NORQUI DEL VALLE VILLAHERMOSA, en contra del ciudadano ANGEL RAFAEL LAREZ, para que conozca sobre dicha apelación.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA DE JUICIO N° 01,
DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA,
Abg. ODALIS MARIN MAITAN.
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